Estatuto de la Santa Iglesia Catedral de Palencia

Estatuto de la S.I. Catedral de Palencia aprobado por Mons. Manuel Herrero Fernández, OSA, obispo de Palencia, el 12 de julio de 2019.

 

 


 

CAPITULO I

NATURALEZA Y FINES

 

Artículo 1. «La diócesis es una porción del Pueblo de Dios que se confía a un Obispo para que la apaciente con la cooperación del presbiterio, de forma que unida a su pastor y reunida por él en el Espíritu Santo por el Evangelio y la Eucaristía, constituye una Iglesia particular, en la que verdaderamente está y obra la Iglesia de Cristo, que es Una, Santa, Católica y Apostólica» (Christus Dominus, 11; Código de Derecho Canónico, c. 369).

 

Artículo 2. «Al Obispo diocesano compete en la diócesis que se le ha confiado toda la potestad ordinaria, propia e inmediata que se requiere para el ejercicio de su función pastoral, exceptuadas aquellas causas que por el derecho o por decreto del Sumo Pontífice se reserven a la autoridad suprema o a otra autoridad eclesiástica» (c. 381).

 

Artículo 3. En la iglesia catedral, imagen expresa y visible de la Iglesia de Cristo, el Obispo tiene la cátedra, signo del magisterio y de la potestad del pastor de la Iglesia particular y como signo de unidad de los creyentes en la fe que el Obispo anuncia como pastor de la grey. De ahí que se haya considerado con razón el centro de la vida litúrgica de la diócesis. (Cfr. Ceremonial de los obispos, nn. 42, 43 y 44).

Su actividad pastoral ha de estar de acuerdo con las comunidades locales de la Unidad Pastoral del Centro de la Ciudad para una mejor atención a las necesidades de los fieles.

 

Artículo 4. El Cabildo Catedral es «un colegio de sacerdotes al que corresponde celebrar las funciones litúrgicas más solemnes en la Iglesia Catedral» y «cumplir aquellos oficios que el derecho o el Obispo diocesano le encomienden» (c. 503).

 

Artículo 5. El Cabildo Catedral, como parte del Presbiterio diocesano, coopera con su Obispo al servicio de la Iglesia en comunión de fe y trabajo pastoral. Como colegio ejercerán el ministerio como un equipo en fraternidad presbiteral.

 

Artículo 6. El Cabildo Catedral de Palencia fue erigido hacia el año 1.035, fecha de la restauración de la diócesis; goza de personalidad jurídica eclesiástica de naturaleza pública; tiene reconocida personalidad jurídica civil; su domicilio social está en Plaza de la Inmaculada, s/n, y se rige por los presentes estatutos.

 

Artículo 7. El fin primario del Cabildo Catedral es celebrar solemnemente la Liturgia en la Catedral. Tiene, además, las siguientes finalidades:

7.1. Custodiar, acrecentar, defender, revalorizar y transmitir a las generaciones actuales y futuras el patrimonio religioso, cultural, artístico e histórico de la Catedral.

7.2. Facilitar el uso de la misma, con fines religiosos y culturales, de acuerdo siempre con las normas vigentes.

7.3. Asistir al obispo en las funciones litúrgicas que él presida en la Catedral.

 

Artículo 8. Compete al Cabildo Catedral:

8.1. Elaborar sus propios estatutos y presentarlos al Obispo para su aprobación.

8.2. Modificarlos con la aprobación del Obispo.

8.3. Elaborar, aprobar y modificar su reglamento de régimen interno, para concretar las normas de sus estatutos.

8.4. Ser oído en la propuesta de nuevas canonjías parala provisión de los oficios capitulares (c. 509).

8.5. Organizar los cultos en la Catedral, de acuerdo con el Obispo, y atender con diligencia a cuantos soliciten los servicios religiosos en la misma.

8.6. Celebrar sesiones capitulares y aprobar sus actas.

8.7. Velar y administrar, conforme a derecho, tanto los bienes de la Catedral como los del Cabildo o Mesa Capitular.

8.8. Confeccionar y aprobar los presupuestos anuales, los balances y cuentas de resultados, tanto de los bienes de la Catedral como del Cabildo, y presentar cuentas, cada año, al Ordinario del lugar (cfr. c. 1287) y a los fieles.

8.9. Inventariar y catalogar los bienes muebles de valor artístico, las colecciones artísticas y mobiliarios que haya en la Catedral, los documentos del archivo capitular y fondos de la biblioteca. Fomentar y divulgar la investigación y la cultura, especialmente en su vertiente religiosa.

8.10. Cuidar la conservación del templo catedralicio, del museo, archivo, biblioteca y demás dependencias de la Catedral.

8.11. Organizar las visitas al templo y museo, con fines culturales, y atender a los investigadores, especialistas y visitantes en general.

8.12. Aceptar fundaciones pías, legados y donaciones y cumplir sus cargas.

8.13. Formar parte del Patronato de San Bernabé y San Antolín y compartir con el Obispo diocesano la presidencia del mismo.

8.14. Contratar el personal auxiliar que sea necesario para los servicios de la Catedral, de acuerdo con el Obispo.

 

Artículo 9. Colaboradores del Cabildo:

9.1. Tanto en los aspectos cultuales, como en los culturales, artísticos y económicos, el Cabildo buscará la colaboración y la asunción de responsabilidades de religiosos y seglares.

9.2. La colaboración con el presbiterio diocesano y la CONFER será fraterna y de entendimiento en todo momento. La Catedral, como «sede del Obispo», confiere especiales exigencias de comunión eclesial al Cabildo y capitulares.

 

CAPITULO II

PASTORAL LITURGICA

 

Artículo 10. El Cabildo, de acuerdo con el Obispo, organizará y desarrollará la pastoral litúrgica de la Catedral.

 

Artículo 11. La Catedral es la sede propia del obispo. A él corresponde presidir las celebraciones. En su ausencia le suplen los capitulares, de acuerdo con el reglamento de régimen interno.

 

Artículo 12. La Liturgia de las Horas y la Misa Conventual constituyen el centro del culto catedralicio y el principal acto capitular. Para ello se requiere la presencia en coro de todos los capitulares cuya ausencia no esté justificada.

 

Artículo 13. La Misa Conventual se aplicará, en los días señalados, por comunidad diocesana y por los bienhechores de la Catedral.

 

Artículo 14. La Misa Conventual de domingos y festivos será cantada y con participación de todos los capitulares presente.

 

Artículo 15. Para facilitar la participación del pueblo, la Misa Conventual se celebrará a la hora del día más oportuna para la asistencia de los fieles

 

Artículo 16. Se celebrarán con especial solemnidad y profundidad los tiempos litúrgicos de Adviento, Navidad, Cuaresma y Pascua, así como los domingos y solemnidades de precepto.

 

Artículo 17. El Cabildo Catedral celebrará con especial relieve la fiesta de San Antolín, patrono de la diócesis el 2 de septiembre; la Dedicación de la Catedral, el 19 de noviembre; el Te Deum del día de Todos los Santos; y participará, según costumbre y de forma que se considere apropiada, en el Voto de Villa de Santo Toribio.

 

Artículo 18. El Cabildo facilitará un servicio diario de confesiones, que se incrementará durante el Adviento, Navidad, Cuaresma, Semana Santa y Pascua, domingos y días festivos.

 

Artículo 19. En la Catedral se celebrará, el aniversario de la ordenación episcopal del obispo diocesano.

 

Artículo 20. Al Cabildo corresponde celebrar las exequias del clero de la catedral, en activo, ad honorem o jubilados. Según una venerable tradición, también se celebrará todos los años el aniversario del último obispo difunto, a no ser que hubiese sido trasladado a otra Sede (cfr. Ceremonial de los Obispos, 168).

 

CAPITULO III

ORGANIZACION DEL CABILDO CATEDRAL

 

Artículo 21. La función capitular es un oficio eclesiástico, cuya provisión canónica compete al Obispo diocesano, oído el Cabildo (c. 509, 1).

 

Artículo 22. Para ser nombrado capitular se requiere:

22.1. Ser sacerdote.

22.2. No haber cumplido 75 años ni padecer incapacidad permanente que impida desempeñar el oficio capitular.

22.3. Destacar por su doctrina e integridad de vida y haber ejercido meritoriamente el ministerio sacerdotal (c. 509, 2).

22.4. Si no está incardinado en la diócesis, tener autorización del Obispo diocesano (a quo) para excardinarse de la diócesis de procedencia.

22.5. No tener otro oficio incompatible con el capitular.

 

Artículo 23. Los capitulares serán nombrados por tiempo indefinido o «ad tempus».

 

Artículo 24. Cesa el capitular en su oficio por la remoción o traslado que haga el Obispo diocesano, oído el Cabildo y respetando los derechos inherentes; por renuncia presentada por el capitular, aceptada por el Obispo; o por haber cumplido la edad fijada por la Conferencia Episcopal o las normas diocesanas para la jubilación.

 

Artículo 25. El Cabildo constará en principio de doce capitulares, y a ser posible al menos con dedicación preferente a la Catedral.

 

Artículo 26. Una vez que ha tomado posesión de la canonjía, el capitular tiene derecho a sede en el coro y a voz y voto en las sesiones capitulares; y tiene obligación de cumplir el oficio que, de manera estable o por turno, se le asigne, según determinen los estatutos, el edicto de convocatoria y el reglamento de régimen interno.

 

Artículo 27. El capitular jubilado sigue teniendo derecho a ocupar sede en el coro y asistir a las sesiones capitulares con voz, pero sin voto.

 

Artículo 28. Además de los oficios que, en cada caso, el obispo o Cabildo estimen convenientes, no deben faltar en la Catedral los siguientes:

DEAN-PRESIDENTE
  VICE-PRESIDENTE
  PENITENCIARIO
VICE-PENITENCIARIO
PREFECTO DE LITURGIA
MAESTRO DE CAPILLA
ADMINISTRADOR
DIRECTOR DEL MUSEO Y DEL PATRIMONIO ARTISTICO
ARCHIVERO Y BIBLIOTECARIO
FABRIQUERO
CAPELLÁN DEL HOSPITAL SAN BERNABÉ Y SAN ANTOLÍN
DIRECTOR DE, LA ESCUELA DE MONAGUILLOS
DIRECTOR DEL PROTOCOLO

Un mismo capitular podrá desempeñar varios de estos oficios que no sean incompatibles.

 

Artículo 29. Para desempeñar los oficios señalados en el Artículo 28, se exigirá la preparación correspondiente.

 

Artículo 30. Una vez nombrado por el Obispo, el candidato debe tomar posesión en el término de un mes a no ser que una causa justa se lo impida, siguiendo el ceremonial que se establezca al efecto.

 

Artículo 31. Los capitulares se turnarán semanalmente para presidir la Liturgia de las Horas, Misa Conventual y demás celebraciones.

 

Artículo 32. Las funciones que deben desempeñar los capitulares, por libre elección entre los miembros del Cabildo, son las siguientes:

1. Presidencia del Cabildo

2. Vicepresidencia del Cabildo

3. Secretaría del Cabildo

4. Administración de la Catedral

5. Fabriquero

6. Encargado de la pastoral

7. Director del protocolo

8. Provisor de San Bernabé

 

Artículo 33. El canónigo elegido para desempeñar alguna de las funciones señaladas en el Artículo anterior la ejercerá durante cinco años, pudiendo ser reelegido, si acepta. Compete al Obispo confirmar a quien haya sido elegido para Presidente (c. 509, 1).

 

Artículo 34. La elección a la que se refiere el art. 32 se efectuará según el canon 119 del Código de Derecho Canónico.

 

Artículo 35. La sesión capitular de renovación de oficios se hará al comienzo del año.

 

Artículo 36. La precedencia dentro del Cabildo se adaptará a los siguientes principios:

36.1. Si está presente el Obispo, él preside todos los actos capitulares.

36.2. El Presidente del Cabildo precede a todos los capitulares.

36.3. La precedencia entre los capitulares está en razón de su antigüedad en la toma de posesión canónica.

 

Artículo 37. Compete al Presidente del Cabildo:

37.1. Velar por el cumplimiento de lo establecido en los presentes estatutos.

37.2. Representar al Cabildo Catedral.

37.3. Convocar y presidir las sesiones capitulares y demás actos corporativos.

37.4. Moderar las votaciones, dirimir el empate de las mismas y proclamar a los elegidos en las elecciones.

37.5. Proveer la sustitución en el ejercicio de un oficio capitular, cuando, a juicio del Cabildo, haya una causa que lo justifique.

37.6. Poner el Vo. Bo. en las actas de las sesiones capitulares y en las certificaciones expedidas por la Secretaría del Cabildo.

37.7. Comunicándoselo antes al Sr. obispo, invitar a predicar o a ejercer cualquier tipo de ministerio a obispos, presbíteros y diáconos diocesanos o extradiocesanos.

37.8. Prestar atención a las necesidades espirituales del Cabildo y de sus miembros.

 

Artículo 38. El Vicepresidente suplirá al Presidente en sus ausencias y enfermedades y ejercerá las funciones que el Presidente le delegue.

 

Artículo 39. Compete al Secretario del Cabildo:

39.1. Levantar acta de todas las sesiones capitulares, que leerá al Cabildo para su aprobación y, una vez aprobada, la transcribirá, en el libro.

39.2. Comunicar oficialmente los acuerdos capitulares a los interesados.

39.3. Expedir las certificaciones que se le requieren, con el Vo. Bo. Del Presidente, cuando la importancia del asunto lo requiere.

39.4. Entregar a su tiempo la documentación de entrada o de salida para su custodia en el Archivo capitular.

 

Artículo 40. Compete al Administrador de la Catedral:

40.1. Administrar los bienes de la Catedral y firmar los contratos a que hubiere lugar, con la aprobación del Cabildo.

40.2. Recibir las dotaciones y rentas para la Catedral y los Capitulares.

40.3. Abonar los correspondientes salarios al personal contratado por el Cabildo y atender sus cargas sociales (c. 1286, 2 y 3).

40.4. Llevar la contabilidad, el inventario de bienes y la atención de fundaciones de la Catedral y del Cabildo.

40.5. Elaborar anualmente el balance y cuenta de resultados, que presentará al Cabildo, y, una vez aprobado por éste, rendirá cuentas al Obispo para su ulterior aprobación (c. 1287, 1).

40.6. Elaborar anualmente el presupuesto que presentará al Cabildo para su aprobación.

40.7. Someter al Cabildo su gestión ordinaria, las obras o gastos extraordinarios necesarios, y las posibles inversiones o conversiones de bienes, conforme a Derecho, para su aprobación y en conformidad con el Obispo.

40.8. Llevar su propio archivo de facturas, de títulos de propiedad y escrituras públicas, de contratos de arrendamiento y seguros, que entregará, a su tiempo, en el Archivo capitular para su conservación.

40.9. Levantar acta del estado de cuentas e identificación del inventario al cesar en su responsabilidad. Acta que será firmada por el cesante, el nuevo responsable y los miembros del Consejo de Asuntos Económicos del Cabildo.

 

Artículo 41. Para ayudar en la función administrativa se constituye un Consejo de Asuntos Económicos de la Catedral (c. 1280). Son miembros de este Consejo: el Presidente del Cabildo, el Secretario Capitular, el Administrador y el Director del Museo, del Patrimonio Artístico.

Al Consejo de Asuntos Económicos compete:

41.1. La planificación de obras ordinarias a realizar a corto y largo plazo.

41.2. La supervisión de las actividades económicas, de los balances de situación, de cuentas de resultados y de las obras que se realicen, e informar de todo ello al Cabildo.

41.3. Decidir sobre los asuntos económicos cuando, por urgencia, no pueda esperarse a la convocatoria de una sesión capitular.

 

Artículo 42. Compete al Director del Museo y del Patrimonio Artístico:

42.1. Custodiar el Patrimonio Artístico de la Catedral, mueble e inmueble, siguiendo las normas correspondientes de la Comisión eclesiástica, tanto diocesana como nacional.

42.2. Velar por su conservación y seguridad, así como orientar y supervisar los contenidos a transmitir.

42.3. Elevar al Consejo de Asuntos Económicos de la Catedral propuestas sobre obras de restauración que convenga realizar.

42.4. Editar la Guía para las visitas a la Catedral y a su museo.

42.5. Organizar el acceso al museo y la atención a investigadores y visitantes.

42.6. Catalogar e inventariar todas las obras de Arte expuestas y no expuestas.

42.7. Organizar el Museo, previo conocimiento y aprobación del Cabildo.

42.8. Llevar las relaciones culturales con instituciones y organismos interesados en Museos, tanto eclesiales como civiles.

 

Artículo 43. Compete al Archivero y Bibliotecario Capitular:

43.1. Custodiar el Archivo Capitular, del que no puede salir ningún documento.

43.2. Custodiar la Biblioteca Capitular de la que no puede salir ningún libro o revista, salvo en el servicio a los Señores Capitulares.

43.3. Catalogar y fichar los documentos, los libros y las revistas conforme a las normas de los archivos y bibliotecas del Estado.

43.4. Archivar la documentación procedente de la Secretaría y de la Administración capitular.

43.5. Guardar las normas del Cabildo sobre la fecha de la reserva de los documentos antes de estar a la disposición de los investigadores.

43.6. Facilitar el acceso al Archivo y Biblioteca a los investigadores, con todas las cautelas necesarias, siguiendo las normas del Reglamento de la Asociación de Archiveros de la Iglesia en España.

 

Artículo 44. Compete al Penitenciario:

44.1. Acoger a los penitentes y regular la atención a los mismos en la Catedral.

44.2. «Absolver en el fuero sacramental, con facultad ordinaria, no delegable, de las censuras “latae sententiae” no declaradas, ni reservadas a la Santa Sede, incluso respecto de quienes se encuentren en la diócesis y sin pertenecer a ella y respecto a los diocesanos, aún fuera del territorio de la misma» (c. 508, 1).

El oficio de Penitenciario es incompatible con cualquier oficio eclesiástico con jurisdicción «in foro externo».

 

Artículo 45. Compete la Maestro de Capilla:

45.1. Programar y organizar todo lo referente a la música en la Catedral.

45.2. Dirigir el canto litúrgico, o proveer la dirección del canto de la asamblea por medio de los sustitutos que señala el Reglamento de régimen interno

45.3. Colaborar con el Archivero en la catalogación del archivo de música.

45.4. Velar por la custodia del órgano y armónium y por su limpieza y afinación.

45.5. Proponer, previa la aprobación del Cabildo, la contratación de los servicios precisos para su cometido: Organista, Cantores, etc.

45.6. Organizar el Grupo Coral de la Catedral, y preparar y dirigir las intervenciones de ésta en los actos y días que precise el Reglamento de Régimen Interno.

 

Artículo 46. Compete al Prefecto de Liturgia:

46.1. Fomentar la intervención de los fieles laicos en las celebraciones litúrgicas de la Catedral.

46.2. Programar y organizar todo lo referente a dichas celebraciones, para que sean dignas, devotas, sencillas y ordenadas.

46.3. Cuidar de que sean publicados los programas de las celebraciones más solemnes.

46.4. Prepararlas con el Obispo o Presbítero que las presida, con los ministros y el responsable del canto.

46.5. Contestar a las consultas del Cabildo sobre Liturgia.

46.6. Promover la revisión de las celebraciones en sesiones capitulares.

46.7. Señalar los turnos en la forma que determine el Reglamento de Régimen Interno.

 

Artículo 47. El director del protocolo aplica las reglas ceremoniales establecidas para la invitación, recepción, acomodo y despedida de personalidades a una ceremonia sagrada o civil:

Invitar a los actos más destacados que se celebran en la Catedral a las autoridades e instituciones, cuya presencia estime oportuna el Cabildo, recibirles y acomodarles en su debido lugar.

 

Artículo 48. Compete al fabriquero:

48.1. El fabriquero, siempre en coordinación con el encargado de patrimonio, cuidará el mantenimiento y la limpieza de la Catedral.

48.2. Y ordenará la ejecución de obras necesarias que no afecten al patrimonio artístico del templo, previo consentimiento de la junta para asuntos económicos.

48.3. Supervisará y seguirá las obras que se realicen en el inmueble, contratadas por organismos públicos, privados o propios, con presupuestos a cargo de los mismos en colaboración con el director del museo y patrimonio artístico.

 

Artículo 49. El Provisor del Hospital de San Bernabé y San Antolín:

49.1. Representará al Cabildo en el Patronato, desarrollando las competencias que los estatutos de la Fundación de San Bernabé y San Antolín le asigne.

49.2. Informará al Cabildo de la marcha y de las cuentas de la Fundación en la forma y tiempo que aquel determine.

 

Artículo 50. El director de la Escuela de monaguillos cuidará de la formación de los mismos y de su ministerio en las funciones litúrgicas, siempre en coordinación con el Prefecto de Liturgia.

 

Artículo 51. Los demás oficios enumerados, pero no descritos, cumplirán el contenido que se contempla en su enunciado según determine el Reglamento de Régimen Interno.

 

CAPITULO IV

SESIONES CAPITULARES

 

Artículo 52. El Cabildo Catedral se reunirá:

52.1. En sesión capitular ordinaria periódicamente, conforme a su Reglamento de Régimen Interno.

52.2. En sesión extraordinaria, previa citación personal a todos los capitulares, con antelación al menos de cuarenta y ocho horas, en la que figurará el orden del día y a la que acompañará la documentación necesaria para la preparación de los temas a debatir.

La sesión extraordinaria tendrá lugar, cuando:

52.3. El Obispo o, en su caso, el Administrador Diocesano o Apostólico lo requiera.

52.4. El Presidente del Cabildo lo crea conveniente.

52.5. Lo soliciten la mitad de los capitulares con voz y voto, por escrito, a la Presidencia.

 

Artículo 53.

53.1. Para la validez de las decisiones se precisa la asistencia, al menos, de la mitad más uno de los capitulares con voz y voto (c. 119).

53.2. Las decisiones se pueden tomar por unanimidad, por mayoría absoluta o mayoría relativa, entre los presentes a la sesión capitular (c. 119, 2 y 3).

53.3. Las elecciones se harán a tenor del c. 119, 1.

53.4. El voto será nominal, aprobando, rechazando, absteniéndose, o «juxta modum» las mociones. Será secreta toda la votación para nombramientos o elección de personas y para resolución de asuntos personales. Lo será también para cualquier otro asunto, si así lo pidiere algún capitular.

 

CAPÍTULO V

EL PATRIMONIO

 

Artículo 54. La Catedral y el Cabildo Catedral tiene capacidad jurídica para adquirir, retener, administrar, o enajenar bienes, siempre ateniéndose a las prescripciones del Derecho (c. 1255). Todos sus bienes son eclesiásticos (c. 1257, 1) y están destinados a financiar el culto solemne de la Catedral, las necesidades de los capitulares y del personal al servicio del Cabildo y las obras pastorales, culturales y de beneficencia por él promovidas (c. 1254).

 

Artículo 55. En todo momento se definirá el dominio de los bienes:

1. Unos son propiedad de la Catedral por estar donados a la misma o estar adquiridos con medios de ella y de la diócesis (c. 1256).

2. Otros son propiedad del Cabildo Catedral por ser donados a él (c. 1256), o adquiridos con sus medios económicos. Estos bienes constituyen la llamada Mesa Capitular.

3. Los bienes correspondientes a las Fundaciones serán cuidadosamente definidos, para lo que se tendrá en cuenta las correspondientes escrituras, los datos que consten en las actas capitulares y los derechos de prescripción (c. 1284. 2).

 

Artículo 56. Tanto los bienes de la Catedral como los bienes del Cabildo y fundaciones son administrados por el Administrador y el Consejo de Asuntos Económicos (art. 41).

El Cabildo es, además, usufructuario de los bines y dependencias de la Catedral. Sobre estos bienes actúa en nombre del Obispo, procurando, en la medida que le afecte, atenerse a lo establecido en el c. 1276. Sobre los bienes propiedad del Cabildo -Mesa Capitular- el Cabildo actúa en nombre propio, ateniéndose a las normas del derecho general y diocesano sobre entidades eclesiásticas.

 

Artículo 57. El Consejo de Asuntos Económicos definirá el dominio de los bienes de la Catedral y de las Fundaciones, conforme a Derecho y de acuerdo con los documentos acreditativos.

 

Artículo 58. El Cabildo puede:

1. Hacer colectas entre los fieles de la Catedral y entre sus benefactores, ateniéndose a las normas dadas por la Conferencia Episcopal (c. 1262).

2. Percibir las aportaciones con ocasión de la celebración de Sacramentos en la Catedral, de acuerdo con el baremo establecido por la Autoridad eclesiástica competente (c. 1264).

 

Artículo 59.

1. Se consideran actos ordinarios de administración de los bienes de la Catedral y del Cabildo aquellos previstos en el presupuesto anual, elaborado por la Consejo para Asuntos Económicos y aprobado por el Cabildo.

Todos los demás actos de administración son extraordinarios (c. 1281 ,2), como adquisición, enajenación, hipoteca de bienes, aceptación de causas pías, litigio ante tribunales, o reducción, moderación o conmutación de cargas en las fundaciones (c. 1308 ss.).

2. Para los actos de administración extraordinaria, el Cabildo se ajustará a las normas del Derecho (c. 1281 ss.).

3. El Cabildo es responsable de los actos de administración inválidos o de los descuidos que le perjudiquen y de los actos válidos ilegítimos (c. 1281,3 y c. 1289 y ss.).

4. El Cabildo procurará la rentabilidad del Patrimonio, tanto de la Catedral como propio o de fundaciones, para poder atender adecuadamente a los fines a que está destinado, y tenderá a su autofinanciación (c.1305).

5. Rendir cuentas al Obispado anualmente.

 

CAPITULO VI

RELACIONES CON OTROS CABILDOS

 

Artículo 60. El Cabildo Catedral de Palencia es miembro de la Federación de Cabildos de España: FEDECE (c. 313).

 

Artículo 61. El Cabildo Catedral de Palencia seguirá fomentando la hermandad recíproca con los Cabildos de León, Osma-Soria, Tuy-Vigo y Valladolid.

 

CAPITULO VII

DEBERES Y DERECHOS DEL CAPITULAR

 

Artículo 62. Todo Capitular, al tomar posesión de su oficio, contrae unas obligaciones con la Iglesia diocesana, con la Catedral, sede del Obispo, y con sus hermanos canónigos; y goza de unos derechos, de acuerdo con el Derecho y los presentes estatutos.

 

Artículo 63. El Capitular está obligado a:

63.1. Aceptar y desempeñar fielmente la tarea que le encomiende su Obispo o el Cabildo Catedral, a tenor de los presentes estatutos y de la convocatoria en virtud de la cual accedió al Cabildo (c. 274, 2).

63.2. Guardar la residencia exigida por su oficio capitular (c. 283, 1).

63.3. Estar físicamente presente en la Catedral el tiempo que sea necesario o para desempeñar las funciones comunes de culto y las que tenga específicamente asignadas. El tiempo mínimo de dedicación y horario se concretará, con detalle, en el Cabildo de principio de año.

63.4. Esté en activo, sea emérito o «ad honorem», ha de observar las normas canónicas y litúrgicas, y respetar las costumbres laudables que regulen las actividades en que participe en virtud de su oficio.

 

Artículo 64. El Capitular tiene derecho a:

64.1. La estabilidad en virtud de su nombramiento.

64.2. Al disfrute de todos los derechos reconocidos a los demás sacerdotes diocesanos.

64.3. El reglamento de régimen interno establecerá las normas concretas por las que se regirá el disfrute de los días de descanso, de forma tal que no sufra menoscabo la dignidad del culto y se respeten los derechos de todos los capitulares.

64.4. Impugnar por vía administrativa, ante la correspondiente instancia, las decisiones no aprobadas por unanimidad y que afecten a cada uno de los capitulares (c. 119, 3).

64.5. Defender, a tenor del derecho, ante las distintas instancias, sus derechos adquiridos y no revocados (c. 4 y 1734).

64.6. Tener exequias y primer aniversario en la Catedral.

 

Artículo 65. El Capitular puede encontrarse en situación de:

+ Servicio activo
+ Jubilación
+ Suspensión
*Ad honorem

 

Artículo 66. El Capitular se halla en situación de servicio-activo:

1. Al ejercer el oficio capitular.

2. Cuando el Obispo le haya encomendado una tarea eventual por necesidades pastorales de la diócesis o de la Iglesia, con dispensa de coro.

 

Artículo. 67. El Capitular pasa a situación de jubilado al cumplir la edad fijada por disposición eclesiástica, o padecer incapacidad permanente para ejercer su oficio o debilitamiento de sus facultades.

El Capitular en situación de jubilado o ad honorem tiene derecho a sede en el coro y a asistir a las sesiones capitulares con voz, pero sin voto.

Al pasar a la situación de jubilado, el capitular cesa en su oficio, viéndose obligaciones inherentes al mismo, y conservando los derechos en el artículo 64.2, 64.4 y 64.5 de los presentes Estatutos.

 

Artículo 68. El Capitular estará en situación de suspensión temporal cuando se vea afectado por algún procedimiento administrativo o judicial, en del cual virtud sea removido o privado del oficio capitular, hasta su resolución definitiva (cc. 193, 194 y 196).

 

Artículo 69.

69.1. Las enfermedades que impidan el normal desempeño del oficio capitular darán lugar a dispensa de sus obligaciones con plenitud de derechos.

69.2. El Obispo y, en su caso, el Cabildo podrán conceder licencia para asuntos propios al Capitular, de acuerdo con el reglamento de régimen interno.

69.3. El período de vacaciones y la concesión de licencias por razón de estudios, docencia o asuntos propios se subordinará a las necesidades pastorales de la Catedral.

 

Artículo 70.

70.1. El obispo y, en su caso, el cabildo, previa advertencia al interesado, podrán sancionar al Capitular por no cumplir con sus obligaciones capitulares, de acuerdo con el derecho y el reglamento de régimen interno.

70.2.- El Capitular goza siempre del derecho a recurrir, ante las correspondientes instancias, contra las sanciones que se le impongan.

 

CAPITULO VIII

PERSONAL CONTRATADO POR EL CABILDO CATEDRAL

 

Artículo 71. El Cabildo Catedral podrá contratar, con el consentimiento del Obispo, sacerdotes, diáconos y laicos para realizar servicios específicos en la Catedral o en dependencias del Cabildo.

 

Artículo 72. Los clérigos contratados por el Cabildo no son miembros del mismo y su estabilidad, tiempo de dedicación, derechos y deberes constarán en los términos del contrato (c. 507,2).

 

Artículo 73. El Cabildo podrá contratar también laicos. En este caso se tendrá en cuenta el Estatuto General de los Trabajadores (cf. c. 1286. 2).

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

1ª. Los presentes estatutos derogan todas las costumbres, privilegios y derechos incompatibles con lo que en ellos se establece.

2ª. Se respetan los derechos adquiridos personalmente, en virtud de su nombramiento (c 4).

3ª. El Cabildo redactará un reglamento de régimen interno, que desarrolle el contenido de los presentes estatutos, para el mejor cumplimiento de las normas establecidas en el mismo.

6ª. El Cabildo hará la distribución de los oficios capitulares a tenor de lo establecido en los presentes estatutos.

 

Palencia, 12 de julio de 2019

+ Mons. Manuel Herrero Fernández, OSA. Obispo de Palencia

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