Estatuto de la Casa Sacerdotal "Nuestra Señora de Lebanza"

Estatuto de la Casa Sacerdotal “Nuestra Señora de Lebanza”, aprobados por Mons. Manuel Herrero Fernández, OSA, obispo de Palencia, el 2 de octubre de 2017.

 

0. CONSTITUCIÓN CANÓNICA

 

A instancia del Consejo Presbiteral de la Diócesis, con el fin de hacer más significativa la solicitud y preocupación del Obispo y de la diócesis hacia sus sacerdotes, así como la de fomentar y estimular la fraternidad de los sacerdotes entre sí, como exhorta el Concilio Vaticano II (Decreto “Christus Dominus” 6,28-31, Decreto “Presbiterorum Ordinis” 20,21; Codex Iuris Canonici c.281.2), se instituyó la CASA SACERDOTAL “NUESTRA SEÑORA DE LEBANZA”, como institución canónica sin ánimo de lucro, para el servicio y ayuda de los sacerdotes diocesanos.

- La Casa Sacerdotal “Nuestra Señora de Lebanza” en Palencia se inauguró el año 1993, y tiene su domicilio social en la parte norte del edificio del Seminario Mayor de San José, con entrada por la calle San Marcos, ocupando la planta primera y segunda del edificio cedido para este uso.

- La Casa Sacerdotal “Nuestra Señora de Lebanza” en Palencia goza de plena personalidad jurídica a tenor del Derecho Canónico, y se constituye como sujeto de derechos y obligaciones, incluidos los de adquirir, administrar y disponer de sus bienes, de acuerdo con el mencionado Derecho.

- La Casa sacerdotal “Nuestra Señora de Lebanza” en Palencia continúa, completa y, en la medida que las circunstancias lo aconsejen sustituye a la AEDES CHISTI, que tuvo su sede en el edificio de la Fundación B. “San Bernabé y San Antolín”, y que con tanto fruto y eficacia prestó sus servicios a los sacerdotes diocesanos.

 

I. NATURALEZA Y FINES DE LA CASA SACERDOTAL

 

Artículo 1. La Casa Sacerdotal “Nuestra Señora de Lebanza” (en adelante “Casa S.”), nació como organismo dependiente de la Diócesis de Palencia, de la que toma su personalidad jurídica. Se rige por los presentes Estatutos, el Reglamento de Régimen Interno y las normas de derecho que le sean aplicables.

 

Artículo 2. La Casa S. tiene como finalidad primordial ofrecer un hogar de acogida y atención integral, humana y espiritual, a los sacerdotes diocesanos que lo precisen y soliciten.

 

Artículo 3. Estrechamente vinculada a la Casa S., está la Fundación Pía no autónoma “Casa Sacerdotal Nuestra Señora de Lebanza”.

 

II. ÓRGANOS DE GOBIERNO

 

Artículo 4. La Casa S., como organismo diocesano, está bajo la autoridad del Obispo de Palencia.

 

Artículo 5. Son órganos de gobierno de la Casa S.:

- el Director

- el Consejo de Dirección

 

Artículo 6. El DIRECTOR de la Casa S. será un sacerdote diocesano, nombrado por el obispo de la Diócesis, oído el Consejo de Dirección, y por un tiempo de tres años, pudiendo ser reelegido.

 

Artículo 7. Son funciones propias del Director:

1. Función directiva:

1.1. Representar al Obispo ante la institución y ser portavoz de la misma ante el Obispo en las cuestiones que convenga.

1.2. Ostentar la representación jurídica de la Casa S. en cuantos asuntos a la misma se refieran.

1.3. Llevar la dirección de la Casa S. en todas sus secciones y servicios.

1.4. Ejecutar los planes de actuación y la resolución de aquellos asuntos que hayan sido acordados por el Consejo de Dirección.

1.5. Convocar y presidir el Consejo de Dirección.

1.6. Proveer lo necesario para que se atienda a todos los sacerdotes acogidos en la Casa S., especialmente a los enfermos, procurando que sean cubiertas sus carencias y solucionados sus problemas.

1.7. Promover la convivencia propia de la fraternidad sacerdotal y apostólica.

1.8. Cuidar de que esté atendido el servicio espiritual-religioso en la Casa S.

1,.9. Decidir sobre la admisión de nuevos residentes, oído el Consejo de Dirección y llevar el Libro de Registro de altas y bajas.

2. Función administrativa:

2.1. Administrar y ordenar los bienes de la Casa S. y su funcionamiento para el bien de los sacerdotes en ella acogidos.

2.2. Asumir la organización del personal laboral, distribuir sus funciones y tareas, y decidir la contratación del personal de servicio, oído el Consejo de Dirección.

2.3. Presentar al Consejo de Dirección, para su aprobación y la Memoria económica anual, los Presupuestos y Balances anuales de la institución, así como informar de los mismos al Sr. obispo y a los sacerdotes acogidos en la Casa S.

2.4. Custodiar los libros de contabilidad, realizar los encargos y adquisiciones de bienes y servicios ordinarios, efectuar el pago de los mismos y percibir las cantidades asignadas por el uso y disfrute de los bienes y servicios de la Casa S.

 

Artículo 8. El CONSEJO DE DIRECCION es un órgano consultivo y asesor salvo en aquello que estos Estatutos determinen otra cosa.

Estará formado por:

- el Director de la Casa S., quien ejercerá las funciones de Presidente,

- dos sacerdotes residentes nombrados por el Obispo a propuesta de la comunidad de sacerdotes residentes en la Casa S.

- un sacerdote del presbiterio diocesano a propuesta de la Permanente del Consejo Presbiteral.

- el Delegado diocesano para el Clero. Si no existiera esta figura diocesana, la Permanente del Consejo Presbiteral propondrá a dos sacerdotes del presbiterio, en vez de uno.

 

Artículo 9. Son funciones del Consejo de Dirección:

a. Asesorar al Director siempre que este lo requiera.

b. Dar su opinión cuando sea consultado por el Obispo diocesano para el nombramiento del Director de la Casa S.

c. Asesorar al Director sobre la admisión de nuevos residentes, teniendo en cuenta las situaciones personales de cada solicitante.

d. Aprobar los Presupuestos ordinarios y extraordinarios, así como la Cuenta de Resultados de cada ejercicio económico.

e. Fijar para cada año la cuota mensual que habrán de abonar los sacerdotes acogidos en la Casa S., previa comunicación al Obispo de la diócesis.

f. Emitir su parecer sobre las modificaciones e iniciativas que se propongan y tendentes a mejorar la convivencia y las estructuras de la Casa S.

g. Dar su parecer sobre el cumplimiento y disfrute de los fines y servicios prestados en y por la Casa S.

h. Elaborar, en diálogo con los sacerdotes residentes, el Reglamento de Régimen Interno de la Casa S.

 

Artículo 10. Otras tareas del Consejo de Dirección:

a. El Consejo de Dirección elegirá a uno de los dos sacerdotes residentes, miembros del Consejo, como colaborador del Director en la atención a las incidencias del funcionamiento diario de la Casa S. Asimismo elegirá a otro miembro del Consejo como Secretario que ejercerá las funciones propias de su cargo, en especial la de levantar acta de las reuniones del Consejo.

b. El Consejo de Dirección se reunirá, con carácter ordinario, una vez al trimestre. Con carácter extraordinario, cuantas veces lo disponga el Obispo diocesano, cuando sea convocado por el Director, a solicitud de dos o más miembros del mismo, o a petición de un tercio de los sacerdotes residentes.

c. Será obligación del Secretario la comunicación de la citación a los miembros, al menos con tres días de antelación, consignando el orden del día, salvo en casos de urgencia.

d. El Consejo de Dirección deliberará sobre los asuntos propuestos en el orden del día u otros que surjan accidentalmente. Los acuerdos de cada Junta o sesión se tomarán por mayoría de votos y se hará constaren el acta, que suscribirán el secretario y el Director.

e. El Consejo de Dirección o alguno de sus miembros se renovará cada tres años y en la circunstancia en que cada uno de ellos deba ser sustituido, pudiendo ser reelegidos si así se estimase conveniente.

 

III. BENEFICIARIOS DE LOS SERVICIOS DE LA CASA SACERDOTAL

 

Artículo 11. Todos los sacerdotes diocesanos, y prioritariamente los jubilados y enfermos, podrán ser beneficiarios de todos los servicios de la Casa S., tanto de forma permanente como temporal, de acuerdo a las condiciones de admisión establecidas en el vigente Reglamento de Régimen Interno.

 

Artículo 12. Los sacerdotes extra-diocesanos podrán ser igualmente beneficiarios de los servicios de la Casa S., previa información y aprobación del obispo diocesano.

 

Artículo 13. La Casa S. podrá también prestar los servicios básicos de alojamiento temporal a los sacerdotes extra-diocesanos que estén de paso por la ciudad.

 

Artículo 14. La Casa S. contempla la posibilidad de acoger circunstancialmente apersonas que habiendo dedicado su vida a la atención de sacerdotes se encuentren en situación de grave necesidad social, en el tiempo hasta encontrar otra solución definitiva, y siempre que existan habitaciones disponibles para ello.

 

IV. PRESTACIONES Y SERVICIOS DE LA CASA SACERDOTAL

 

Artículo 15. La Casa S. ofrecerá a los sacerdotes residentes fundamentalmente los servicios básicos propios del alojamiento y convivencia (habitación, alimentación, limpieza y lavandería, etc.).

 

Artículo 16. La Casa S., además de los servicios básicos señalados, en la medida de sus posibilidades y de las necesidades de cada momento, podrá prestar a los sacerdotes residentes que se encuentren en situación de enfermedad y/o dependencia, la atención socio-sanitaria que les facilite el desarrollo de las actividades de la vida diaria y la mayor y más saludable permanencia en el clima fraterno de la Casa S.

 

Artículo 17. La Casa S. podrá igualmente ofrecer a los sacerdotes un lugar de encuentro y convivencia, así como un espacio propicio para el desarrollo de actividades espirituales y pastorales.

 

Artículo 18. No se excluye la posibilidad de que la Casa S. preste otros servicios y ayudas a los sacerdotes, aunque no estén especificados en estos Estatutos, siempre que las circunstancias personales y reales lo permitan (lugar de trabajo, lectura, biblioteca...)

 

V. RECURSOS ECONÓMICOS.

 

Artículo 19. El patrimonio de la Casa S. estará constituido por:

a. Los bienes, edificios, instalaciones y valores propios, así como los productos y rentas de los mismos.

b. El importe de las cuotas y servicios prestados a los alojados en la Casa S.

c. Las donaciones, legados, subvenciones y aportaciones voluntarias de entidades y personas.

 

Artículo 20. En el caso de extinción o cese de la Casa S., el Obispo diocesano dispondrá de los bienes que ésta tuviere, en beneficio de la diócesis.

 

VI. DISPOSICIONES ADICIONALES

 

Artículo 21. Los presentes Estatutos, una vez aprobados por el Obispo diocesano, sólo podrán ser modificados a propuesta del Consejo Presbiteral.

Podrán hacer petición de modificación el Consejo de Dirección o la mitad más uno de los sacerdotes residentes en la Casa S.

 

Artículo 22. Toda interpretación de los presentes Estatutos se atendrá a lo que dispone y prescribe el Derecho Canónico universal y diocesano.

 

En Palencia, a 2 de octubre de2017

La Diócesis de Palencia

Obispado de Palencia
C/ Mayor Antigua, 22
34005 - Palencia (ESPAÑA)
Teléfono: 979 70 69 13
Fax: 979 74 53 14
Enviar Mail

Buscar