Estatuto del Arciprestazgo y del Arcipreste

Estatuto del Arciprestazgo y del Arcipreste

Estatuto del Arcipreste y el Arciprestazgo aprobado por Mons. Manuel Herrero Fernández, OSA, obispo de Palencia, el 2 de julio de 2019.

 

 


 

La institución de los arciprestazgos tiene la finalidad de que los párrocos y otros presbíteros encargados de la pastoral de un mismo territorio, con la ayuda del arcipreste, formen una sección del presbiterio diocesano desde la que se coordine e incremente toda la actividad pastoral de ese territorio. El oficio de arcipreste así entendido tiene un carácter fundamentalmente pastoral, no sólo jurídico y administrativo, como animador del presbiterio local y coordinador de la pastoral de conjunto.

 

I. IDENTIDAD DEL ARCIPRESTAZGO

 

Artículo 1.

El arciprestazgo es un conjunto de varias parroquias vecinas, afines en su situación socio-eclesial, que tiene como fin promover la pastoral en el respectivo sector de la diócesis, con el fin de realizar mejor el ministerio en beneficio de los fieles y facilitar la cura pastoral mediante actividades comunes (c. 374, § 2); es signo y realización de la íntima unidad y colegialidad sacerdotal y un instrumento para la aplicación en la diócesis de los principios de complementariedad, subsidiariedad y justa distribución de los ministerios (c. 374, § 2; PO 8).

 

II. FINALIDADES DEL ARCIPRESTAZGO

 

Artículo 2.

Las finalidades del arciprestazgo son:

1ª. Promover el Plan Diocesano de Pastoral y la ejecución de los acuerdos diocesanos y de las directrices episcopales.

2ª. Buscar respuestas de conjunto para las situaciones y problemas más significativos que afectan a las parroquias del arciprestazgo, tales como: la catequesis sacramental, la formación de agentes de pastoral, la elaboración de subsidios pastorales y la colaboración en «tiempos fuertes», como Adviento, Cuaresma, Pascua, Fiestas Patronales, etc.

3ª. Impulsar la espiritualidad de los agentes de pastoral, especialmente de los sacerdotes, su formación permanente y la fraternidad y ayuda mutua entre ellos.

4ª. Ayudar y apoyar a las parroquias en su proceso de renovación espiritual y pastoral.

 

III. OFICIO DE ARCIPRESTE

 

Artículo 3.

“El arcipreste, llamado también vicario foráneo, decano o de otro modo, es un sacerdote a quien se pone al frente de un arciprestazgo” (c. 553 § 1). En nuestra diócesis, el conjunto de parroquias recibirá el nombre de “arciprestazgo” o “zona pastoral” y el sacerdote que está encargado de su coordinación pastoral “arcipreste-delegado”.

 

Artículo 4.

El Arcipreste ejerce un oficio pastoral de índole supraparroquial, como colaborador inmediato del Obispo en la coordinación de la acción pastoral en ese territorio y en comunión con la pastoral diocesana; aunque puede estar investido por el Obispo de las facultades que él le otorgue, no tiene jurisdicción sobre los fieles de las parroquias de sus compañeros, ni es el delegado de un arciprestazgo ante el Obispo, sino al contrario, es un representante del Obispo ante los sacerdotes de su arciprestazgo.

 

Artículo 5.

“El Arcipreste es nombrado por el Obispo diocesano, después de oír, según su prudente juicio, a los sacerdotes que ejercen el ministerio en el arciprestazgo de que se trata” (c. 553, § 2). “Para el oficio de Arcipreste, que no está ligado con el de párroco de una determinada parroquia, el Obispo ha de elegir a aquel sacerdote a quien considere idóneo según las circunstancias de lugar y de tiempo” (c. 554, § 1). Se le nombrará por un período determinado en el derecho particular y podrá ser reelegido también según el mismo derecho.

 

Artículo 6.

“Según su prudente arbitrio, el Obispo diocesano puede con causa justa remover libremente de su oficio a un Arcipreste” (c. 554, § 3).

 

Artículo 7.

Para ser considerado idóneo para el oficio de Arcipreste es necesario:

- Haber cumplido al menos tres años como presbítero, tener cura de almas y residir en el arciprestazgo.

- Gozar de la estima del clero y de los fieles por su doctrina y prudencia.

- Estar comprometido con el proceso pastoral diocesano.

- Ser conocedor de las circunstancias y de las condiciones del arciprestazgo.

 

Artículo 8.

Para la consulta previa al nombramiento de arcipreste en la Diócesis de Palencia, se procederá de la siguiente manera:

§ 1. Cuando vaya a concluir el tiempo para el que fue nombrado, el arcipreste, con el visto bueno del Vicario de Pastoral, convocará conjuntamente a los sacerdotes, con cargo pastoral, del arciprestazgo y a los miembros del Consejo de Pastoral Arciprestal, con el fin de oír su parecer sobre los candidatos que consideren idóneos.

§ 2. Si una parte significativa de los convocados no asistiese, el Obispo, o el mismo arcipreste, oyendo a los presentes y valorando las circunstancias del momento, puede decidir posponer la convocatoria para otro día.

§ 3. Para la realización de la consulta, se constituirá una mesa con un presidente dos escrutadores. Seguidamente, cada miembro designará su candidato por medio de voto secreto.

Si en uno de los dos primeros escrutinios algún presbítero obtuviera mayoría absoluta de los votos de los presentes, la consulta se daría por concluida. Se levantaría acta con los resultados, presentando al Sr. Obispo una terna con los tres sacerdotes que hubieran obtenido mayor número de votos.

En caso de dos escrutinios ineficaces, se procedería a un tercer escrutinio, de cuyo resultado se levantaría acta, presentado al Sr. Obispo el nombre de aquellos tres que hubieren obtenido mayoría relativa de votos.

En cualquiera de los dos supuestos, si varios sacerdotes obtuviesen el mismo número de votos, prevalecerá el de mayor antigüedad en el ministerio.

§ 4. El presidente remitirá las actas a la Secretaria General del Obispado, firmadas por él y por los dos escrutadores.

§ 5. El Sr. Obispo, una vez haya recibido el nombre de los tres candidatos, procederá a nombrar arcipreste al sacerdote del arciprestazgo que considere oportuno, mediante decreto.

§ 6. Ante la posible negativa de alguno de los sacerdotes propuestos, se podrá volver a convocar a los electores para una nueva consulta.

§ 7. El nuevo Arcipreste tomará posesión del oficio después de emitir la profesión de fe y el juramento de fidelidad ante el Obispo o un delegado suyo.

§ 8. El Arcipreste lo será por el tiempo de tres años, a partir de la fecha de su nombramiento. Podrá ser elegido solamente para un segundo mandato.

 

Artículo 9.

El oficio de Arcipreste no está ligado con el de párroco de una determinada parroquia (c. 554 § 1).

 

IV. FUNCIONES

 

Artículo 10.

§ 1. Las funciones que se le asignan al arcipreste por el Derecho Canónico, además de las que se le atribuyan legítimamente por el derecho particular, como es promover el Plan Diocesano de Pastoral, son las siguientes (c. 555):

1. fomentar y coordinar la actividad pastoral común en el arciprestazgo;

2. cuidar de que los clérigos de su distrito vivan de modo conforme a su estado y cumplan diligentemente sus deberes;

3. procurar que las funciones religiosas se celebren según las prescripciones de la sagrada liturgia; se cuide diligentemente el decoro y esplendor de las iglesias y de los objetos y ornamentos sagrados, sobre todo en la celebración eucarística y en la custodia del santísimo Sacramento; se cumplimenten y guarden convenientemente los libros parroquiales; se administren con diligencia los bienes eclesiásticos; y se conserve la casa parroquial con la debida diligencia.

§ 2. En el arciprestazgo que se le encomienda, el arcipreste:

1. procure que los clérigos, según las prescripciones del derecho particular y en los momentos que éste determine, asistan a las conferencias, reuniones teológicas o coloquios.

2. cuide de que no falten a los presbíteros de su distrito los medios espirituales, y sea especialmente solícito con aquellos que se hallen en circunstancias difíciles o se vean agobiados por problemas.

§ 3. Cuide el arcipreste de que los párrocos de su distrito que sepa que se encuentran gravemente enfermos no carezcan de los auxilios espirituales y materiales, y de que se celebre dignamente el funeral de los que fallezcan; y provea también para que, cuando enfermen o mueran, no perezcan o se quiten de su sitio los libros, documentos, objetos y ornamentos sagrados u otras cosas pertenecientes a la Iglesia.

 

Artículo 11.

El Obispo ha de escuchar al arcipreste en el nombramiento de párrocos de su arciprestazgo (c. 524).

 

Artículo 12.

Aunque en el Derecho Canónico no existe la institución de un colegio de arciprestes, nada obsta para que pueda el Obispo, antes de tomar decisiones cuya índole lo aconseje, reunir a los arciprestes y oír su parecer, sin que por eso constituyan un órgano consultivo permanente.

 

V. CESE DEL ARCIPRESTE

 

Artículo 13.

El arcipreste cesa en su oficio por transcurso del tiempo prefijado, por traslado a otro arciprestazgo, por remoción y por renuncia aceptada por el Obispo; pero no cesa al quedar vacante la Sede. Cuando un arcipreste cesa en su oficio sin haber terminado su período, el nuevo Arcipreste será interino y terminará el período de su antecesor.

 

VI. CLÁUSULA DEROGATORIA

 

Quedan derogadas cuantas disposiciones y costumbres diocesanas se opongan a los presentes Estatutos.

 

VI. CLÁUSULA FINAL

 

Esta normativa será de aplicación para los sucesivos nombramientos de nuevos arciprestes, a partir del día de su firma, sin perjuicio de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Obispado.

Palencia, 2 de Julio de 2019

+ Manuel Herrero Fernández, O.S.A. Obispo de Palencia.