Administración diocesana

D. Tirso Castrillo Amor

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La Administración Diocesana


Artículo 27.

1. A la Administración diocesana compete la gestión económico-financiera de todos los bienes de la Diócesis.

2. Esta confiada al Ecónomo diocesano, que con otros los órganos de gestión y de consulta, la asumirán conforme al derecho general de la Iglesia y a este Estatuto, bajo la autoridad del Obispo, que la puede ejercer por sí mismo o por otro.


Artículo 28.

Con la periodicidad conveniente, el Obispo, a propuesta del Consejo de Asuntos Económicos, fijará, por decreto, los criterios generales según los cuales deberá realizarse la administración de los bienes de la Diócesis.


Artículo 29.

La composición, duración y funcionamiento y competencias del Consejo de Asuntos Económicos se regirán por los Estatutos, aprobados y promulgados por el Obispo.


Artículo 30.

El Consejo de Asuntos Económicos, de acuerdo con las orientaciones del Obispo, tendrá elaborado, a ser posible, antes del 31 de diciembre de cada año el presupuesto de ingresos y gastos del año siguiente pata todo el régimen económico de la Diócesis y aprobará, si procede, antes del 31 de marzo del año siguiente las cuentas de resultados que le presentará el Ecónomo diocesano.


Artículo 31.

La Comisión Permanente del Consejo de Asuntos Económicos, presidida ordinariamente por el Vicario General, estará constituida por el Ecónomo diocesano, el Responsable del Departamento de Edificios Diocesanos, el perito en derecho eclesiástico y el perito en derecho civil.

La Comisión se reunirá al menos dos veces por mes y revisará, entre otros asuntos, los expedientes de obras, el presupuesto de los gastos ordinarios y extraordinarios, el cumplimiento de las obligaciones de las fundaciones y colectas imperadas y los acuerdos en materia económica con las administraciones públicas, decidiendo sobre su viabilidad y conveniencia.


Artículo 32.

El ecónomo diocesano, que será nombrado por el obispo oído el Colegio de Consultores y el Consejo de Asuntos Económicos, por un periodo de cinco años, prorrogables, tiene como misión, conforme al derecho general de la Iglesia:

1. Administrar los bienes de la Diócesis, bajo la autoridad del Obispo y de acuerdo con el modo determinado por el Consejo de Asuntos Económicos.

2. Efectuar, con los ingresos propios de la Diócesis, los gastos que legítimamente le ordene el Obispo o la persona física o jurídica autorizada por él.

3. Rendir cuentas, al fin del año, de los ingresos y gastos ante el Consejo de Asuntos Económicos y el Consejo Presbiteral.

4. Cuidar y velar de los bienes patrimoniales diocesanos y mantener actualizado el Inventario de los mismos.

5. Aprobar y hacer el seguimiento de las obras que se realicen en las casas, cementerios y locales parroquiales propiedad de la Diócesis.

6. Dirigir la administración del Fondo común diocesano para la sustentación del Clero y del Fondo diocesano para otras necesidades conforme al reglamento del mismo.

7. Por encargo del Obispo, debe vigilar diligentemente la administración de los bienes pertenecientes a las personas jurídicas públicas que dependen del obispo y ser administrador de aquéllas que carezcan de administrador.

8. El Ecónomo diocesano se coordinará debidamente con el Vicario General en el cumplimiento de sus funciones.


Artículo 33.

El ecónomo diocesano tramitará el expediente requerido en todos los supuestos en los que se requiere la licencia o el consentimiento del Obispo en la administración de los bienes temporales de monasterios autónomos de los que trata el c. 615, pasando el dictamen al Vicario General.


Artículo 34.


El ecónomo diocesano también conocerá y registrará los estados de cuentas de todas las personas jurídicas que, de algún modo, dependen o están sometidas a la vigilancia del Obispo, una vez revisados por el departamento correspondiente, y aprobados por el Consejo de Asuntos Económicos.


Artículo 35.

El Departamento de Edificios Diocesanos, dependiente de la Administración diocesana, es el responsable de emitir los preceptivos dictámenes para la construcción y restauración de los templos y de los demás inmuebles eclesiásticos, garantizando que los proyectos se ajusten a las normas relativas a la construcción de lugares de culto, de edificios destinados a la actividad pastoral o a la residencia de sacerdotes.

También gestiona los expedientes de obras que se tramiten en el Obispado; estudia la adjudicación de las obras y su seguimiento; realiza la compra, venta o permuta de los bienes inmuebles, con la autorización de la Permanente del Consejo de Economía; y lleva a cabo la gestión de las fincas rusticas.

Cuando las intervenciones sean en templos declarados “Bien de Interés Cultural” contarán con el informe y asesoramiento de la Delegación de Patrimonio Artístico.