La Notaría para los Sacramentos
Artículo 25.
La notaría de matrimonios depende orgánicamente del Vicario General. Su misión es tramitar la concesión de dispensas de amonestaciones, impedimentos matrimoniales y de la forma canónica, de expedientes que implican relación con otras diócesis, convalidaciones matrimoniales y autorización de matrimonios que no se deben celebrar sin licencia del Ordinario del lugar.
El auxiliar de esta notaria es también notario y secretario de la misma (CC. 483 y 484). Asimismo, en ausencia del Canciller, con el visto bueno del Ordinario del lugar, podrá actuar como notario y secretario para cualquier acto o asunto de la curia.
Artículo 26.
También realizará la legalización de partidas de Bautismo, y recogerá y enviará las notificaciones de sacramentos para ser anotadas en los libros parroquiales.