OBISPADO DE PALENCIA
Mayor Antigua, 22 34005 - PALENCIA
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VICARIOS EPISCOPALES
1. Al Vicario General le compete, en toda la Diócesis, potestad ordinaria ejecutiva, vicaria; es Ordinario del lugar. Le compete, por tanto, realizar cualquier tipo de actos administrativos, salvo aquellos que el Obispo se hubiese reservado o que exijan un mandato especial. Le corresponde también las facultades habituales concedidas por la Santa Sede al Obispo y la ejecución de los rescriptos, a no ser que se establezca expresamente otra cosa o si se hubieran tenido en consideración las cualidades personales del Obispo diocesano.
2. Debe ejercer su oficio según la voluntad e intención del Obispo, no actuará nunca en contra de su voluntad y deberá informarle de los asuntos más importantes.
3. La gracia denegada por el Vicario General no puede ser concedida válidamente por otro Vicario y tampoco es válida la concesión por el Obispo, si no se le informa previamente de que había sido denegada por el Vicario General. Tampoco es válida la concesión por el Vicario General de una gracia denegada por el Obispo, al menos que expresamente éste lo consienta.
4. Cesa en su oficio al cumplirse el tiempo para el que fue nombrado, por renuncia, legítimamente presentada y aceptada, por remoción decretada e intimada y al quedar suspendida o vacante la Sede episcopal.
El Vicario General nombrado por el Obispo Moderador de Curia, tiene como misión específica, además de la propia de Vicario General:
- Coordinar, bajo la autoridad y según las indicaciones del Obispo, la actividad de las distintas secciones, sectores, y organismos que constituyen la Curia diocesana.
- Cuidar que todo el personal de la Curia cumpla debidamente su cometido.
Para el cumplimiento de estas funciones:
- Podrá pedir a cada uno de los Delegados diocesanos, Directores de Secretariados y otros organismos la información que crea conveniente y proveer cuanto estime necesario en orden a una mejor coordinación de sus trabajos.
- Podrá convocar a reuniones a los Delegados y Directores de Secretariados, a fin de garantizar la mejor coordinación y gestión de todos los servicios que la integran.
- Presentará al Obispo, tras haber recabado los pertinentes informes, las propuestas de decretos, ordenaciones, reglamentos y directorios que hagan más efectiva y ágil la actuación de la Curia.
Es así mismo el Jefe de personal, en relación con los contratos laborales y de prestación de servicios, pudiendo delegar en el Canciller o en el Ecónomo Diocesano aquellas cuestiones que crea conveniente.
Es competente, junto con el Canciller, para permitir la entrada en el Archivo diocesano y para sacar documentos del mismo.
Debe ser informado por el Canciller y por el Ecónomo Diocesano de los actos de la Curia llamados a producir efectos jurídicos.
Artículo 19.
Las facultades del vicario General son las determinadas en el derecho universal; entre ellas tiene faculta d para:
- Autorizar matrimonios y, en su caso, dispensar de impedimentos.
- Autorizar entables de partidas.
- Gestionar la licencia eclesiástica de libros y publicaciones.
- Tramitar las incardinaciones de sacerdotes.
- Autorizar aquellos expedientes que vayan dirigidos a las parroquias y organismos diocesanos.
- Autorizar los conciertos de música y actos similares en iglesias.
- Firmar convenios ejecutivos con organismos civiles, previo el Visto Bueno del Obispo.
El Vicario General gestionará bajo su personal dirección, entre otros asuntos que el Obispo le puede confiar, los siguientes:
1. Las causas de canonización iniciadas o tramitadas en la Diócesis.
2. La autorización y vigilancia de la ejecución de las obras de mantenimiento, restauración y ampliación de los edificios histórico-artísticos pertenecientes al Obispado. Tendrá, como organismo auxiliar, al Delegado diocesano para el Patrimonio Cultural, en quien podrá delegar sus funciones
3. Es de su competencia, conforme al derecho general de la Iglesia, tramitar la erección y aprobación de las asociaciones y fundaciones canónicas de carácter diocesano, así como la gestión de estas últimas, conforme a derecho.
4. Dependerán inmediatamente de él tanto la asesoría canónica como los servicios contratados para la asesoría civil y fiscal, y coordinará los servicios de las mismas en relación con la administración diocesana de los bienes.
5. Preside y dirige la Comisión Diocesana para el estudio de creación y supresión de parroquias.
El nombramiento del Vicario Episcopal de Pastoral compete al Obispo, conforme al derecho general. Y cesa en su oficio al cumplirse el tiempo por el que fue nombrado, por renuncia, legítimamente presentada y aceptada, por remoción decretada e intimada y al quedar suspendida o vacante la Sede episcopal.
Corresponde al Vicario de Pastoral las siguientes funciones:
1. Potenciar, coordinar y dirigir la acción pastoral, siguiendo los criterios de actuación señalados por el Obispo en el Plan de Pastoral de Diócesis.
2. Coordinar las Delegaciones y Secretariados de la sección de Pastoral.
3. Recoger y ordenar la información adecuada sobre la situación personal y las necesidades pastorales de la Diócesis y llevarla al Consejo Episcopal para la oportuna resolución de las mismas por el Obispo e informar de la marcha de los y resueltos.
4. Contribuir a la elaboración del Plan Pastoral de la Diócesis y las Programaciones anuales, así como desarrollarlo y aplicarlo a nivel diocesano.
5. Posibilitar y fomentar el diálogo y la cooperación con los agentes pastorales.
6. Atender, visitar y mantener una estrecha y fraterna relación con los sacerdotes, diáconos, miembros de Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica y fieles laicos, animándolos en su vida y acción apostólica y en la misión evangelizadora, garantizando el derecho a su justa autonomía y libertad, y siendo promotor y servidor de la comunión eclesial en torno al Obispo, desde la caridad mutua.
7. Ayudar a los Delegados Diocesanos, Directores de Secretariados, Párrocos y Arciprestes en el desempeño de las funciones que les corresponden.
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SECRETARÍA GENERAL Y ARCHIVO DIOCESANO
El Canciller será nombrado por decreto del Obispo, a tenor del derecho general de la Iglesia, y tendrá como funciones específicas de su cargo las siguientes:
1. Redactar, expedir y archivar los actos escritos de la Curia, tanto los que proceden de ella, como los que se dirigen a ella.
2. Ser secretario y notario de la Curia, refrendando las firmas en todos aquellos actos llamados a producir efectos jurídicos y de los cuales deberá informar al Vicario General.
3. Cuidar de que se cumpla la legislación de la Iglesia sobre los archivos y registros y, en particular, custodiar la llave del Archivo general de la Curia, permitir el acceso al mismo y, junto con el Obispo y Vicario General, autorizar que se saquen documentos del mismo.
4. Gestionar la concesión del uso perpetuo de sepulturas de cementerios eclesiásticos.
5. Dirigir la publicación del Boletín Oficial del Obispado y la Guía Diocesana.
6. Gestionar la colecturía de misas, tanto de las encargadas a la Curia directamente, como de las remitidas por los respectivos párrocos y sacerdotes, así como de la recepción y control de las misas de binación.
7. Dirigir la oficina de estadística diocesana, para lo cual pedirá a todos los organismos de la Curia, a los responsables de los sectores, Delegaciones, Secretariados, arciprestazgos y parroquias cuantos datos crea necesarios.
8. Coordinar y gestionar los servicios de informática, tanto los generales de la Curia, como los particulares de cada organismo y oficina, de acuerdo con el Vicario General.
9. Coordinar el servicio editorial con los respectivos organismos de la Diócesis.
10. Gestionar las tramitaciones de Apostasías.
El Canciller es así mismo el agente de preces ante la Santa Sede.
Dependerán inmediatamente del Canciller los siguientes servicios:
1. El archivo de actas de los distintos organismos de la Curia con el índice pertinente de la documentación archivada.
2. El archivo de partidas.
3. El Registro general de entrada y salida para el correspondiente asiento de todo documento, comunicación, oficio, carta, etc., dirigidos a los organismos de la Curia o a las personas que la integran en razón de su cargo o procedentes de los mismos.
4. Atender la recepción en las oficinas y los servicios de expedición y recepción de correo, fax y teléfono.
6. Archivo histórico. En ese Archivo se ordenan, clasifican y guardan todos los documentos de la Curia, de las parroquias y de otras personas jurídicas sujetas al Obispado que tengan valor histórico y más de 50 años de antigüedad. El Director del Archivo histórico diocesano debe actuar en conformidad con el responsable último de los Archivos, que es el Canciller Secretario de la Curia.
El Archivo Histórico Diocesano alberga y custodia documentación histórica de la Diócesis de Palencia, así como numerosos archivos históricos de las parroquias de la Diócesis. Está situado en la tercera planta del Palacio Episcopal.
Como norma general, el Archivo Histórico Diocesano permanece abierto todos los días laborables, de lunes a viernes, de 10:00 a 13:30.
Dirección: Mayor Antigua, 22. 34005 - Palencia
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Teléfono: 979 706 913 Ext. 129
EXTRACTO DE NORMATIVA
• El Archivo tiene una capacidad máxima de DOCE PERSONAS.
• Es necesaria la CITA PREVIA para asegurar la admisión a las dependencias del Archivo. Podrá hacerse con un mes de anticipación y habrá que pedirse EXCLUSIVAMENTE por Teléfono y al Archivo Diocesano (979 706 913. Ext. 129), durante las horas y días de apertura, sin admitirse ningún otro medio. Aquellos que accedan sin cita previa no tendrán, en modo alguno asegurado ni un puesto, ni un tiempo determinado, ni un orden de preferencia.
• Se tratará de hacer público el CALENDARIO con suficiente antelación. Cuando, por razones imprevistas, se cierre el Archivo en un día fuera de calendario, se avisará por teléfono a los que tengan cita previa para ese día.
• Al Archivo sólo se podrán INTRODUCIR papeles de notas y lápiz. El resto de objetos personales deberán quedar en las taquillas, así como en las perchas y paragüeros preparados en el vestíbulo de entrada.
• Todas las personas que accedan al Archivo, han de sacar un CARNET DE ACCESO, para lo cual han de asegurarse de traer consigo dos fotos tamaño carnet.
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CURIA JUDICIAL
Artículo 64.
La Curia de Justicia está compuesta por los órganos y personas que asisten al Obispo en el ejercicio de su potestad judicial y de la potestad administrativa que, por razones técnicas, delegue a quienes desempeñan la función judicial.
Integran nuestra Curia de Justicia el Vicario Judicial, los Jueces Diocesanos, el Promotor de Justicia, el Defensor del Vínculo, el Notario, el Actuario y el Cursor. Su nombramiento corresponde al Obispo
Se encomiendan a la Curia de Justicia:
- Las causas que hayan de tramitarse judicialmente, sean contenciosas o penales.
- Las causas de separación conyugal que se tramiten por vía administrativa.
- El proceso para la dispensa de matrimonio rato y no consumado.
- El proceso para la disolución de matrimonio "in favorem fidei" en cualquiera de sus formas.
- El proceso de muerte presunta del cónyuge.
Preside la Curia de Justicia el Vicario Judicial quien, además de la potestad judicial ordinaria que le corresponde conforme al derecho general de la Iglesia, goza también de las potestades administrativa y disciplinar que corresponden al Obispo en relación con su Tribunal y de las que, en su caso, se le puedan delegar.
Al Moderador de Curia corresponde, conforme al derecho general de la Iglesia, cuidar que el personal de esta Curia cumpla debidamente su propio oficio.
El Juez-Instructor sustituye al Vicario Judicial en los asuntos ordinarios cuando éste se encuentre temporalmente impedido o legítimamente ausente. En defecto de éstos, lo sustituye el Juez más antiguo.
El Obispo con el Vicario Judicial constituye, conforme a la norma del derecho, un único Tribunal que juzga, según la naturaleza de las causas, por medio de un solo Juez o de un Colegio de Jueces
Una vez recibido el escrito de demanda, el Vicario Judicial constituirá mediante decreto el Tribunal para el caso, determinando el Juez-Instructor y el Ponente, en su caso.
La tramitación de los Exhortos que se reciban en el Tribunal corresponderá a quien designe el Vicario Judicial.
La Notaría Judicial, directamente dependiente del Vicario, está dirigida por el Notario Judicial, que es Notario Mayor de dicha Curia, en la que ejerce también como actuario y cursor.
Corresponde a la Notaría Judicial:
- El Registro general de la Curia de Justicia.
- El Registro de procuradores y letrados pertenecientes al elenco del Tribunal, así como el orden para la asignación del turno de oficio.
- La gestión económica y administrativa de la Curia de Justicia, en colaboración con el Ecónomo diocesano.
- La organización y custodia del archivo.
- La expedición de las certificaciones y notificaciones de la Curia de Justicia.
- La atención a las consultas, informaciones y peticiones de carácter general.
- La notificación de las citaciones, decretos, sentencias y otros actos jurídicos.
- La recepción de los escritos y demás documentos que se presenten en el Tribunal.
El Notario Judicial autentica con su firma:
- Los documentos propios del Obispo en relación con la Curia de Justicia.
- Los documentos oficiales del Vicario Judicial
- El mandato a procurador y letrado.
- Los certificados y notificaciones oficiales de la Curia de Justicia.
En ausencia del Notario Judicial, da fe el Canciller-Secretario General
Además de las personas que por derecho general de la Iglesia desempeñan un oficio en el Tribunal Eclesiástico, colaboran en la Curia de Justicia: los Patronos Estables y el Actuario.
Los Patronos estables son constituidos ante el Tribunal con el fin de ofrecer un servicio gratuito de Letrado y Procurador para cuantas personas prefieran designados libremente.
El nombramiento de los Patronos Estables es competencia del Obispo.
El Actuario auxilia al Instructor y/o Auditor solamente en la fase de instrucción del proceso, confeccionando y autenticando las actas.
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NOTARÍA PARA LOS SACRAMENTOS
Artículo 25.
La notaría de matrimonios depende orgánicamente del Vicario General. Su misión es tramitar la concesión de dispensas de amonestaciones, impedimentos matrimoniales y de la forma canónica, de expedientes que implican relación con otras diócesis, convalidaciones matrimoniales y autorización de matrimonios que no se deben celebrar sin licencia del Ordinario del lugar.
El auxiliar de esta notaria es también notario y secretario de la misma (CC. 483 y 484). Asimismo, en ausencia del Canciller, con el visto bueno del Ordinario del lugar, podrá actuar como notario y secretario para cualquier acto o asunto de la curia.
Artículo 26.
También realizará la legalización de partidas de Bautismo, y recogerá y enviará las notificaciones de sacramentos para ser anotadas en los libros parroquiales.
LA ADMINISTRACIÓN DIOCESANA
Artículo 27.
1. A la Administración diocesana compete la gestión económico-financiera de todos los bienes de la Diócesis.
2. Esta confiada al Ecónomo diocesano, que con otros los órganos de gestión y de consulta, la asumirán conforme al derecho general de la Iglesia y a este Estatuto, bajo la autoridad del Obispo, que la puede ejercer por sí mismo o por otro.
Artículo 28.
Con la periodicidad conveniente, el Obispo, a propuesta del Consejo de Asuntos Económicos, fijará, por decreto, los criterios generales según los cuales deberá realizarse la administración de los bienes de la Diócesis.
Artículo 29.
La composición, duración y funcionamiento y competencias del Consejo de Asuntos Económicos se regirán por los Estatutos, aprobados y promulgados por el Obispo.
Artículo 30.
El Consejo de Asuntos Económicos, de acuerdo con las orientaciones del Obispo, tendrá elaborado, a ser posible, antes del 31 de diciembre de cada año el presupuesto de ingresos y gastos del año siguiente pata todo el régimen económico de la Diócesis y aprobará, si procede, antes del 31 de marzo del año siguiente las cuentas de resultados que le presentará el Ecónomo diocesano.
Artículo 31.
La Comisión Permanente del Consejo de Asuntos Económicos, presidida ordinariamente por el Vicario General, estará constituida por el Ecónomo diocesano, el Responsable del Departamento de Edificios Diocesanos, el perito en derecho eclesiástico y el perito en derecho civil.
La Comisión se reunirá al menos dos veces por mes y revisará, entre otros asuntos, los expedientes de obras, el presupuesto de los gastos ordinarios y extraordinarios, el cumplimiento de las obligaciones de las fundaciones y colectas imperadas y los acuerdos en materia económica con las administraciones públicas, decidiendo sobre su viabilidad y conveniencia.
Artículo 32.
El ecónomo diocesano, que será nombrado por el obispo oído el Colegio de Consultores y el Consejo de Asuntos Económicos, por un periodo de cinco años, prorrogables, tiene como misión, conforme al derecho general de la Iglesia:
1. Administrar los bienes de la Diócesis, bajo la autoridad del Obispo y de acuerdo con el modo determinado por el Consejo de Asuntos Económicos.
2. Efectuar, con los ingresos propios de la Diócesis, los gastos que legítimamente le ordene el Obispo o la persona física o jurídica autorizada por él.
3. Rendir cuentas, al fin del año, de los ingresos y gastos ante el Consejo de Asuntos Económicos y el Consejo Presbiteral.
4. Cuidar y velar de los bienes patrimoniales diocesanos y mantener actualizado el Inventario de los mismos.
5. Aprobar y hacer el seguimiento de las obras que se realicen en las casas, cementerios y locales parroquiales propiedad de la Diócesis.
6. Dirigir la administración del Fondo común diocesano para la sustentación del Clero y del Fondo diocesano para otras necesidades conforme al reglamento del mismo.
7. Por encargo del Obispo, debe vigilar diligentemente la administración de los bienes pertenecientes a las personas jurídicas públicas que dependen del obispo y ser administrador de aquéllas que carezcan de administrador.
8. El Ecónomo diocesano se coordinará debidamente con el Vicario General en el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 33.
El ecónomo diocesano tramitará el expediente requerido en todos los supuestos en los que se requiere la licencia o el consentimiento del Obispo en la administración de los bienes temporales de monasterios autónomos de los que trata el c. 615, pasando el dictamen al Vicario General.
Artículo 34.
El ecónomo diocesano también conocerá y registrará los estados de cuentas de todas las personas jurídicas que, de algún modo, dependen o están sometidas a la vigilancia del Obispo, una vez revisados por el departamento correspondiente, y aprobados por el Consejo de Asuntos Económicos.
Artículo 35.
El Departamento de Edificios Diocesanos, dependiente de la Administración diocesana, es el responsable de emitir los preceptivos dictámenes para la construcción y restauración de los templos y de los demás inmuebles eclesiásticos, garantizando que los proyectos se ajusten a las normas relativas a la construcción de lugares de culto, de edificios destinados a la actividad pastoral o a la residencia de sacerdotes.
También gestiona los expedientes de obras que se tramiten en el Obispado; estudia la adjudicación de las obras y su seguimiento; realiza la compra, venta o permuta de los bienes inmuebles, con la autorización de la Permanente del Consejo de Economía; y lleva a cabo la gestión de las fincas rusticas.
Cuando las intervenciones sean en templos declarados “Bien de Interés Cultural” contarán con el informe y asesoramiento de la Delegación de Patrimonio Artístico.
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LA VICARÍA DE PASTORAL. DELEGACIONES Y SECRETARIADOS
1. Esta sección de la Curia Diocesana tiene como función ayudar al Obispo en su servicio a la comunión y misión eclesiales en los distintos sectores de la acción pastoral diocesana, especialmente en lo que se refiere al anuncio de la Palabra, celebración, acción caritativa y social, y las personas clérigos, religiosos y laicos.
2. Estará coordinada por el Vicario de Pastoral, que hará converger esa acción pastoral hacia los objetivos señalados como prioritarios en la programación diocesana.
1. Esta sección se articula en los sectores de anuncio de la Palabra, Celebración, Acción Caritativa y Social, y personas que a su vez están integrados por Delegaciones y Secretariados, a través de las cuales se explicitarán y desarrollarán las acciones pastorales a las que se refieren los sectores.
2. El término Delegación se entiende canónicamente en sentido lato y no implica necesariamente el ejercicio de la potestad de jurisdicción.
Artículo 38.
1. Al frente de cada uno de los sectores habrá un responsable con la tarea de coordinador de las Delegaciones y Secretariados que integran el sector, que podrá ser nombrado Delegado o Coordinador de sector.
2. Al frente de cada una de las Delegaciones habrá un Delegado, nombrado por el Obispo, a quien competen las facultades que el Obispo estime necesarias o convenientes en el campo específico que se le encomiende. El Delegado, si es oportuno, contará con la ayuda de los colaboradores necesarios para la realización de las tareas de su Delegación.
3. Las tareas incluidas en las Delegaciones pueden requerir en ocasiones la creación de Secretariados que realicen servicios concretos especializados. Los Secretariados estarán integrados en la Delegación respectiva y a su frente habrá un Director nombrado por el Obispo.
4. Cuando el ejercicio del oficio de Delegado o Director de secretariado implique participación en la potestad de jurisdicción, ya sea por la naturaleza misma del oficio o por encargo expreso del Obispo, su nombramiento habrá de recaer necesariamente en un ministro ordenado, que recibirá las facultades delegadas necesarias para el cumplimiento del mismo. Estas facultades no son subdelegables, salvo que expresamente se diga otra cosa.
5. Para la subdelegación de la potestad delegada, en su caso, se estará a lo establecido en la legislación universal.
6. El Vicario General o el Vicario de Pastoral puede convocar a los Delegados y Directores de Secretariados, cuando sea conveniente, tanto a reuniones generales como por sectores o ámbitos afines, de acuerdo con los Delegados de sectores.
7. Los Delegados de sector podrán convocar a los Delegados y Directores de Secretariados de su sector respectivo, cuando lo crean conveniente.
1. Es tarea de las Delegaciones y Secretariados la animación y coordinación de la acción pastoral en su propio ámbito. Por tanto, según las características específicas de cada una, deben: conocer la situación a la que se dirige su acción, proponer al Vicario General, Vicario de Pastoral, Delegado de sector respectivo las acciones más convenientes e impulsar su realización una vez aprobadas por el Obispo y, de acuerdo con él, sensibilizar a la comunidad diocesana respecto a las necesidades de evangelización que se detectan, ofrecer orientaciones, cuidar la formación de los agentes pastorales que de ordinario se encauzará a través del Centro Diocesano de Formación, animar el compromiso cristiano en los respectivos ambientes Y coordinar la propia acción tanto con los movimientos y asociaciones de su ámbito pastoral, como con la de las demás Delegaciones.
2. En los casos en que corresponda, deben también asesorar al Obispo en el nombramiento de cargos regulados por acuerdos establecidos con organismos públicos que les afecten, y mantenerse en relación con las entidades civiles que proceda.
3. Los materiales elaborados por las Delegaciones y Secretariados y las conferencias programadas por ellos deben contar con el visto bueno del Vicario de Pastoral antes de hacerse público.
4. Todas las Delegaciones y Secretariados darán cuenta al final del año de los ingresos y gastos, y presentarán al comienzo del curso el presupuesto económico.
SECTOR DEL ANUNCIO DE LA PALABRA
Delegado: D. Pelayo González Ibáñez
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Secretariado para la Infancia y Adolescencia: Responsables: Dña. Mª Carmen Prados Rico y Marta Sánchez Martín
SECTOR DE LA CELEBRACIÓN
Delegados: D. José María de Valles Antolín y D. Florentino García Martínez
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SECTOR DE LA ACCIÓN CARITATIVA Y SOCIAL
Delegado: D. Javier Velasco Vargas
SECTOR DE PERSONAS
Delegada: Dña. María Jesús Martínez Escanciano
Consiliario: D. Tirso Castrillo Amor
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OTROS SERVICIOS DIOCESANOS
Director: D. Domingo Pérez Rodríguez
Subdirectora: Dña. Natalia Aguado León
Miembro del equipo: D. Julio Gómez Otero
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