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Canal Ético

Canal Ético · Sistema interno de información

Canal confidencial de Canal Ético para comunicar posibles infracciones normativas o conductas irregulares conforme al procedimiento interno y a la Ley 2/2023.

Comunicación anónimaContenido cifradoSeguimiento confidencialAcceso restringido
Nueva comunicación

Informar de una posible irregularidad

Puedes hacerlo sin identificarte. Al finalizar recibirás un código de expediente y una clave secreta para consultar el estado y mantener la comunicación.

Presentar comunicación
Seguimiento

Ya tengo un expediente

Accede con el código y la clave que recibiste. No necesitas una cuenta de usuario ni iniciar sesión en la web corporativa.

Consultar expediente

Cómo funciona

1

Comunica

Describe los hechos y aporta, si lo deseas, documentos, una nota de voz o una solicitud de reunión.

2

Guarda tu clave

El sistema genera un código y una clave privada. Son necesarios para volver a acceder de forma confidencial.

3

Haz seguimiento

Consulta acuses, mensajes, solicitudes de información y resolución desde el mismo canal.

Alcance

Quién puede informar

Cualquier persona que, en un contexto laboral o profesional o en los demás supuestos protegidos por la normativa aplicable, tenga conocimiento de hechos susceptibles de comunicación.

Objeto

Sobre quién

Sobre personas físicas o jurídicas y hechos relacionados con la actividad de la entidad que puedan constituir infracciones incluidas en el ámbito del sistema.

Privacidad

Confidencialidad

El componente cifra el contenido sensible y restringe el acceso a responsables autorizados. La infraestructura del servidor debe configurarse también de forma coherente con estas garantías.

Finalidad

Para qué sirve este sistema

Permite a la entidad recibir, valorar, investigar y resolver informaciones sobre posibles incumplimientos normativos o conductas irregulares, con el objetivo de prevenirlos, detectarlos y corregirlos de acuerdo con el procedimiento interno aprobado.

Materias

Qué hechos pueden comunicarse

  • Infracciones del Derecho de la Unión Europea comprendidas en la Ley 2/2023.
  • Acciones u omisiones que puedan constituir infracción penal o administrativa grave o muy grave.
  • Fraudes, estafas, corrupción, tráfico de influencias o insolvencias punibles.
  • Delitos contra la intimidad, secretos, propiedad intelectual o industrial, mercado y consumidores.
  • Delitos contra Hacienda Pública o Seguridad Social.
  • Delitos contra el medio ambiente, urbanísticos o contra los derechos de los trabajadores.
  • Otros hechos comprendidos en el procedimiento interno aprobado por la entidad.

Incluye la información disponible y el mayor detalle posible, evitando datos personales innecesarios o información ajena a los hechos.

Protección

Protección del informante

La identidad del informante debe preservarse y no revelarse a terceros salvo en los supuestos legalmente previstos. La Ley 2/2023 prohíbe represalias contra las personas que reúnan las condiciones de protección.

Plazos

Acuse y respuesta

El sistema controla el plazo de acuse y el plazo general de respuesta de tres meses, con posibilidad de registrar una ampliación excepcional de hasta otros tres meses cuando proceda.

Datos personales

Conservación y privacidad

Los datos se conservarán únicamente durante el tiempo necesario y proporcionado, aplicando el régimen previsto para el sistema interno, las investigaciones y el libro-registro.

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