Fondo de cooperación con la Casa Sacerdotal “Nuestra Señora de Lebanza”, aprobado por Mons. Manuel Herrero Fernández, OSA, Obispo de Palencia, el 16 de julio de 2019.
DECRETO
MANUEL HERRERO FERNANDEZ, O.S.A., Obispo de Palencia.
APROBACIÓN DEL FONDO DE COOPERACIÓN CON LA CASA SACERDOTAL (NUESTRA SEÑORA DE LEBANZA.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Carta apostólica Novo Millennio lneunte del Sumo Pontífice Juan Pablo ll, señala como uno de los principales objetivos para la Iglesia al comienzo del nuevo milenio (NMI, 43) «Hacer de la Iglesia la casa y la escuela de comunión». La afirmación anterior lleva consigo promover, no solo una espiritualidad de comunión, que tiene su origen en la Santísima Trinidad, sino también, en la medida de lo posible, una comunión de viday hogar, procurando que todos los presbíteros de nuestra Diócesis sean atendidos adecuadamente cuando su salud se vea deteriorada y sus recursos no sean suficientes para dar satisfacción a sus necesidades vitales.
El ejemplo de las primeras comunidades cristianas, también nos invita a compartir vida, casa y satisfacer las necesidades de cada uno: «los creyentes vivían todos unidos y tenían todo en común, vendían posesiones y bienes y los repartían entre todos, según la necesidad de cada uno» (Hch 2, 44-45).
Nuestra Diócesis erigió, el 15 de enero de 1997, la Fundación Piadosa «CASA SACERDOTAL NUESTRA SEÑORA DE LEBANZA» que ayudara a satisfacer las necesidades de sus presbíteros. Tanto en la exposición de motivos como en los fines de la fundación se señalaba la conveniencia de disponer de un fondo para atender a aquellos sacerdotes que, por motivos de edad y/o salud, no tuvieran medios suficientes para sufragar sus necesidades (artículo 2, a y b).
La fundación tenía en su inicio un capital fundacional de 4.435.200 pesetas, pudiendo financiar los gastos de sus acciones a través de los intereses que dicho capital reportaran u otros bienes de los que dispusiera la Fundación, manteniendo siempre el capital fundacional.
Teniendo en cuenta cómo se encuentra actualmente el mercado financiero, los intereses del capital fundacional -que sirven para cumplir las finalidades de la fundación- son mínimos por no decir nulos.
Además, y por otra parte, la fundación tiene una finalidad específicamente de carácter personal, es decir, pretende socorrer a aquellos presbíteros que, por motivos de edad y/o salud, no puedan sufragar sus gastos (artículo 2, a y b).
En base a la situación reflejada en los párrafos anteriores, el Consejo Presbiteral, después del estudio y reflexión sobre el texto de estos los Estatutos del Fondo, aprueba por unanimidad los Estatutos en sesión celebrada el 28 de noviembre de 2018, de forma que se dé una mayor amplia la finalidad de los mismos, beneficiándose de ellos los sacerdotes y la Casa Sacerdotal donde muchos de ellos residen.
En este sentido, el Fondo, además de ayudar a los sacerdotes que necesitan cuidados especiales, serviría para colaborar en la financiación de la Casa Sacerdotal, ofreciendo así una mayor y mejor atención a los residentes de la misma.
Para dar efectividad a lo dicho precedentemente, es pertinente extinguir la actual Fundación Piadosa «Casa Sacerdotal Nuestra Señora de Lebanza» y constituir un nuevo instituto canónico dependiente de lo Diócesis de Palencia, que permita utilizar todos los fondos que actualmente tiene la Fundación y aquellos otros que pudieran obtenerse a través de donativos, legados, etc.
ESTATUTOS
Artículo 1. Naturaleza.
El Fondo de cooperación a la Financiación de la Casa Sacerdotal Nuestra Señora de Lebanza, se constituye como instituto canónico diocesano sin carácter autónomo, dependiente de la Diócesis de Palencia, pero con contabilidad separada de ésta.
El titular del Fondo es la Diócesis de Palencia y se regirá por los presentes Estatutos.
Artículo 2. Fines.
El fondo tendrá los siguientes fines específicos:
1º. Ayudar y colaborar en la financiación de los gastos de la Casa Sacerdotal, ofreciendo una mayor y mejor atención a los residentes de la misma.
2º. Atender a aquellos otros sacerdotes que por motivos de edad o salud -aunque no residan en la Casa Sacerdotal- se vean necesitados de cuidados especiales y no cuenten con medios propios para costearlos.
Artículo 3. Financiación del Fondo.
Para cumplir con sus finalidades, el Fondo podrá financiarse a través de los siguientes medios:
1º. Ayudas, subvenciones, herencias, legados o donaciones que reciba de personas particulares o entidades públicas o privadas.
2º. Recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio.
Artículo 4. Gestión del Fondo.
Corresponde al Obispo diocesano todo lo relacionado con los bienes eclesiásticos de la Diócesis de Palencia, sirviéndose de diversos consejos para su administración.
El órgano gestor del Fondo estará constituido por el Obispo diocesano con la Comisión Permanente del Consejo de Asuntos Económicos de la Diócesis. A este órgano le corresponde la gestión del Fondo y la aprobación de las cuentas del ejercicio del año anterior, en el primer trimestre de cada año.
Artículo 5. Distribución del Fondo.
El órgano gestor canalizará y determinará qué solicitudes de ayuda a los presbíteros y financiación de la Casa Sacerdotal serán atendidas con cargo al Fondo.
Las solicitudes, debidamente razonadas, podrán provenir del propio órgano gestor, de la Casa Sacerdotal o del presbítero interesado que se encuentre en alguna de las situaciones reflejadas en el artículo 2, 2º.
Artículo 6. Extinción del Fondo y destino de sus bienes.
En caso de extinción del Fondo -que podrá ser decretada por el Sr. Obispo diocesano, oído el Consejo Presbiteral y la Permanente del Consejo de Asuntos Económicos diocesano- sus bienes pasarán a la Diócesis de Palencia.
Teniendo presente todo lo expuesto previamente, recabado el parecer favorable del Consejo Episcopal de Gobierno y la aprobación del Consejo Presbiteral, por medio del presente decreto,
DISPONGO
1º. APROBAR los Estatutos reseñados anteriormente y, al mismo tiempo, CONSTITUIR un Fondo que se denominará «Fondo de Cooperación con la Casa Sacerdotal “Nuestra Señora de Lebanza”».
2º. EXTINGUIR la Fundación Piadosa «Casa Sacerdotal Nuestra Señora de Lebanza».
3º. TRANSFERIR todo el capital de que disponía la Fundación a este Fondo de Cooperación con la Casa Sacerdotal Nuestra Señora de Lebanza, a fin de dar cumplimiento a sus fines.
El presente decreto entrará en vigor a partir de la fecha de su firma.
Dado en Palencia, a dieciséis de julio de dos mil diecinueve.
+ Manuel Herrero Fernández, OSA. Obispo de Palencia
Por disposición del Sr. Obispo
Dña. Natalia Aguado León. Secretaria-Canciller