Estatuto del Centro de Orientación Familiar

Estatutos del Centro de Orientación Familiar, aprobados por Mons. Manuel Herrero Fernández, OSA, obispo de Palencia, el 31 de enero de 2018.

 

 

ESTATUTOS DEL CENTRO DE ORIENTACIÓN FAMILIAR

 

 

TÍTULO PRIMERO

NATURALEZA Y FINES

 

Artículo 1º.

1. El Centro de Orientación Familiar, en adelante el COF, de la Diócesis de Palencia, es un organismo diocesano, con personalidad jurídica pública, al servicio de la familia y la vida.

2. Es una organización no gubernamental, sin ánimo de lucro, cuyos servicios tendrán gratuito.

3. Se rige por los presentes estatutos, las disposiciones del Derecho Canónico y por aquellas otras del ordenamiento civil acordes con su naturaleza.

 

Artículo 2º.

1. El COF es erigido y está bajo la potestad directa e inmediata del Obispo de la Diócesis de Palencia y depende única y exclusivamente de él, o de las personas en las que delegue, ejerciendo su acción en la Diócesis de Palencia. Desde el punto de vista organizativo está integrado en el Secretariado Diocesano para la Familia y la Vida.

2. El COF en el desarrollo de su actividad podrá establecer convenios de colaboración y mantener relaciones con instituciones civiles, municipales, regionales y nacionales y con otros Centros de similares características, pero manteniendo siempre plena autonomía y libertad en la realización de los fines para los que ha sido creado.

 

Artículo 3º.

1. La sede del COF radica en la C/ Diego Laínez, 6, bajo de Palencia, pudiendo trasladar su sede en caso necesario. Cualquier cambio de dirección deberá contar con la autorización del Obispo de la Diócesis de Palencia y ser notificado a la Secretaría General del Obispado de Palencia, así mismo deberá ser notificado a las entidades que estuviesen colaborando con el Centro.

2. En la sede se establece la dirección, la secretaría, la tesorería y la coordinación técnica del Centro.

 

Artículo 4º.

1. El fin fundamental del COF es evangelizar a la familia, inspirándose en la moral cristiana y asumiendo las orientaciones del Magisterio de la Iglesia Católica, aunque sus servicios estarán abiertos a cuantas personas lo soliciten, independientemente de su condición y creencias, con respeto a sus convicciones personales.

2. Puesto que la evangelización tiene como finalidad la transformación de la persona íntegramente, esta evangelización busca restaurar e integrar los dinamismos psíquicos, somáticos y espirituales de las personas que integran la familia, utilizando para ellos medios tanto espirituales como humanos. Por tanto, pretende ser un instrumento multidisciplinar que complemente sin sustituir, a otros servicios que apoyan el adecuado desarrollo de la familia, siendo expresión de la solicitud de la Iglesia Católica por el matrimonio y la familia.

3. Los fines concretos del Centro de Orientación Familiar abarcan los siguientes campos:

a. Prevenir las crisis familiares y conyugales mediante la formación educativa cristiana permanente en el campo de la familia. Con tal fin colaborará, para la preparación remota, próxima e inmediata para el matrimonio, con todas aquellas instituciones diocesanas vinculadas a la pastoral familiar.

b. Intervenir directamente para recuperar y restaurar el desarrollo armónico de la familia a través de una orientación personalizada, asesoramiento multidisciplinar e intervención periódica a través de la terapia y la mediación familiar.

c. Profundizar en el área de la investigación, contacto y difusión con otros Centros de orientación familiar y servicios de mediación familiar a través de congresos, jornadas y publicaciones.

4. Los servicios ofrecidos por el COF son los siguientes, con independencia de la prestación de otros no especificados es este apartado.

a) Atención e información personalizada.

b) Orientación matrimonial y familiar.

c) Orientación psicológica familiar.

d) Orientación de la infancia y de la juventud.

e) Planificación familiar natural.

f) Asesoramiento en bioética.

g) Orientación sexológica.

h) Asesoramiento jurídico canónico y civil.

i) Conferencia y jornadas.

j) Cursos.

k) Investigación.

l) Atención del síndrome post-aborto.

 

TITULO SEGUNDO

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

 

Artículo 5º.

El Obispo de la Diócesis de Palencia nombrará el Consejo de Dirección. Estará formado por:

- El responsable/es del Secretariado Diocesano de Familia y Vida, que asumirá la Presidencia del Centro.

- El Director del Centro.

- El Secretario.

- El Tesorero.

- Un sacerdote Consiliario.

- Cuatro Vocales: el Delegado/a de Apostolado Seglar o un miembro de dicha Delegación, un miembro del equipo técnico, otro de los voluntarios del COF y otro más de los Movimientos Familiares.

 

Artículo 6º.

1. El Consejo de Dirección es el órgano ejecutivo del Centro. Se reunirá por convocatoria previa del Presidente o del Director del COF al menos una vez por trimestre y siempre que lo estime preciso el Presidente, el Director del COF o al menos tres miembros del Consejo de Dirección.

2. Las deliberaciones se harán en función del orden del día previamente establecido y los acuerdos del Consejo se adoptarán por mayoría simple de votos; en caso de empate, el Presidente tiene voto de calidad.

Las decisiones, cuando se considere necesario, serán sometidas al discernimiento del Obispo, el cual tiene el derecho de anular cualquier acuerdo contrario a la naturaleza y fines del Centro, así como de la moral y doctrina católica.

 

Artículo 7º.

Es competencia del Consejo de Dirección

1. Promover la eficaz actuación del Centro.

2. Nombrar al personal del Equipo Técnico Asesor debidamente capacitado, en conformidad con el artículo 8º.

3. Estudiar las posibles modificaciones estructurales y de funcionamiento del Centro para adecuarlo a sus fines.

4. Aprobar los presupuestos y balance anual de tesorería, así como determinarla administración de los fondos del Centro.

5. Y cuantos asuntos consideren someter a su valoración el Presidente y/o el Director.

 

TÍTULO TERCERO

DE LOS RESPONSABLES DEL CONSEJO DE DIRECCIÓN

 

Artículo 8º.

El Obispo de la Diócesis será informado de todas las actividades del mismo y nombrará y/o removerá de sus cargos a los miembros del Consejo de Dirección. Así mismo tanto el nombramiento del personal del Equipo Técnico Asesor como la contratación laboral deberá contar con su aprobación.

 

Artículo 9º.

1. El Director y demás miembros del Consejo de Dirección tendrán un mandato de cuatro años, pudiendo ser renovados en el cargo, sin perjuicio de lo pautado en el artículo 8º.

2. En caso de cambio del Obispo Diocesano, el Consejo de Dirección continuará ejerciendo sus funciones, se pondrá a disposición del nuevo Obispo y aceptará la decisión de éste de continuar o de ser cesado en sus funciones. El nuevo Obispo nombrará, en caso de cese, un nuevo Consejo de Dirección.

3. Los cargos de Secretario y Tesorero, cuando así se vea conveniente por parte del Obispo, pueden llevarlos a cabo el Director o algunos de los Vocales del Consejo de Dirección.

 

Artículo 10º.

La Presidencia del COF desempeñará las siguientes competencias:

1. Presidir, convocar -por medio del Secretario- y levantar las sesiones del Consejo de Dirección.

2. Establecer el orden del día de dichas sesiones en colaboración con el Director y el Secretario.

3. Asistir a las reuniones del Consejo de Dirección con voz y voto. En caso de que los responsables del Secretariado Diocesano de Familia y Vida sean dos personas, su voto será único.

4. Asistir preceptivamente a la sesión del Consejo de Dirección en la que se trate del balance anual del Centro.

5. Estará facultado para visar las certificaciones de documentos elaborados por el Secretario y ordenar cobros y pagos al Tesorero.

 

Artículo 11º.

El Director del Centro tendrá las siguientes competencias

a. Dirección y representación legal del Centro ante cualquier organismo o autoridad civil o eclesiástica.

b. Asistir a las reuniones del Consejo de Dirección con voz y voto.

c. Presidir dichas sesiones en ausencia de la Presidencia y establecer el orden del día previamente junto con el Presidente y Secretario, escuchando las sugerencias de los miembros del Consejo de Dirección.

c. Presidir las reuniones del Consejo de Dirección, en ausencia de la Presidencia, estableciendo el orden del día previamente junto con el Secretario, escuchando las sugerencias de los miembros del COF.

d. Coordinar el Centro, vigilando en todo momento por el cumplimiento de las finalidades previstas, las decisiones aprobadas por el Consejo de Dirección y el cumplimiento del presente estatuto.

e. Mantener contactos con otros organismos, civiles o eclesiásticos, públicos o privados, con el fin de recabar ayudas y subvenciones económicas, intercambiar experiencias y ofrecer colaboración, con el visto bueno del presidente.

f. Visar los actos y certificados emitidos por el Secretario del Centro.

g. Ordenar al Tesorero los pagos acordados válidamente.

h. Presidir las reuniones de los técnicos del COF, tanto generales como por áreas de actuación.

i. Al Director le corresponde la contratación del personal laboral del Centro, con la aprobación del Obispo.

 

Artículo 12º.

El Secretario tendrá las siguientes competencias:

a. Cursar por orden del Presidente o del Director, las convocatorias y comunicaciones para cualquier tipo de actos, notificaciones o celebraciones.

b. Asistir a las reuniones del Consejo de Dirección, con voz y voto, y levantar acta de las sesiones de dicho Consejo, en las que consten los temas tratados y los acuerdos adoptados.

c. Custodiar los libros, ficheros y documentos del archivo del Centro.

d. Redactar la memoria anual de actividades de acuerdo con el Consejo de Dirección.

e. Certificar los documentos del Centro con el visto bueno del Director, o en su caso del Presidente.

 

Artículo 13º.

El Tesorero tendrá las siguientes competencias:

a. Velar para que los bienes encomendados a su cuidado no perezcan en modo alguno ni sufran daños.

b. Cuidar que la propiedad de los bienes sea segura por los modos civilmente válidos.

c. Observar las normas canónicas y civiles, y las impuestas por la legítima autoridad, cuidando que no se produzca daño alguno por la inobservancia de las leyes.

d. Realizar diligente y oportunamente los cobros y los pagos, por mandato del Presidente o del Director.

e. Llevar con orden los libros de entrada y salida.

f. Hacer el balance anual, que se someterá a la aprobación del Consejo de Dirección, y que posteriormente se presentará en la Administración Diocesana.

g. Preparar el presupuesto anual, junto con el Consejo de Dirección.

h. Asistir a las reuniones del Consejo de Dirección con voz y voto.

 

Artículo 14º.

El Sacerdote, que ejerce la función de Consiliario del Centro, participará en las sesiones del Consejo de Dirección con voz y voto.

 

Artículo 15º.

Los Vocales pertenecientes al Consejo de Dirección tienen las siguientes competencias:

a. Asistir a las reuniones del Consejo de Dirección con voz y voto.

b. Asesorar al Director sobre las medidas a adoptar para el buen funcionamiento el Centro.

 

Artículo 16º.

a. Los miembros del Equipo Técnico Asesor, nombrados por el Consejo de Dirección con la aprobación del Obispo, serán profesionales cualificados en las diferentes áreas, asistirán a las reuniones de técnicos tanto generales como de su área específica, debiendo asumir en su actuación la naturaleza y fines del COF y pudiendo ser cesados en caso contrario.

b. Los técnicos del COF, debido a su carácter interdisciplinar, deberán estar dispuestos a trabajar en equipo, bajo la supervisión del Director.

c. Los técnicos debidamente nombrados, recibirán una credencial que les acreditará como miembros del COF, y prometerán guardar el secreto profesional en sus actuaciones.

d. Los técnicos no cesarán al quedar vacante la Diócesis, y se pondrán a disposición del nuevo Ordinario de la Diócesis.

 

Artículo 17º.

El Centro puede contar con un grupo de personas voluntarias que colaboren en tareas diversas, según su capacitación, a fin de facilitar los objetivos del COF.

 

Artículo 18º.

El Centro podrá dotarse de un Reglamento de Régimen Interno, en el que se especifiquen las funciones del Equipo Técnico Asesor, las normas metodológicas y los elementos organizativos encaminados a un mejor funcionamiento de su actividad de orientación familiar.

 

TÍTULO CUARTO

DE LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES

 

Artículo 19º.

El Centro puede adquirir, retener, administrar y enajenar bienes temporales, sin ánimo de especulación ni de lucro, pata alcanzar sus propios fines, en conformidad con las disposiciones del Código de Derecho Canónico.

 

Artículo 20º.

1. El patrimonio del Centro puede estar integrado por toda clase de bienes, radicados en cualquier lugar, destinando sus frutos y rentas a los objetivos del Centro, sin más limitaciones que las establecidas en el ordenamiento civil y canónico.

2. Los bienes del Centro reciben la calificación de bienes eclesiásticos y su administración se sujetará a las disposiciones del Código de Derecho Canónico.

3. Anualmente se entregará el balance de ingresos y gastos a la Administración Diocesana.

 

Artículo 21º.

1. Fuentes de financiación.

- Subvención prevista en los presupuestos de la Diócesis.

- Subvenciones públicas o privadas.

- Toda clase de donativos.

- Aportaciones a través de cuotas de socios voluntarios.

- Cualquier otra fuente o medio lícito.

- Las que puedan derivarse de las distintas actividades del Centro

2. Queda establecido que cualquier clase de subvención o donación no concederá a la entidad o persona que la otorgue derecho alguno a intervenir en la organización y funcionamiento del Centro.

3. Cuando las circunstancias lo aconsejen, el Consejo de Dirección podrá regular -de acuerdo con lo previsto en este mismo artículo- cómo sufragar los gastos originados por los servicios prestados.

 

Artículo 22º.

El Director del Centro, en cuanto representante legal del mismo, no podrá incoar litigio, ni contestar a demandas en el fuero civil, sin haber obtenido la licencia, por escrito, del Obispo.

 

TÍTULO QUINTO

MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS

 

Artículo 23º.

El Obispo podrá modificar estos Estatutos a propuesta del Consejo de Dirección o a modo de motu proprio, oído el parecer de dicho Consejo.

 

TÍTULO SEXTO

EXTINCIÓN Y DISOLUCIÓN DEL CENTRO

 

Artículo 24º.

El Centro por su misma naturaleza tiene una duración ilimitada. No obstante, podrá extinguirse por decisión del Obispo, si su actividad causa grave daño a la Doctrina Católica o a sus usuarios o por otras circunstancias que así lo aconsejen.

 

Artículo 25º.

En caso de extinción o disolución del Centro, los bienes patrimoniales y las aportaciones se integrarán en la Diócesis, que procurará adjudicarlos o destinarlos a fines similares a los que estaban destinados.

 

En Palencia, a 31 de enero de 2018

+ Manuel Herrero Fernández, OSA. Obispo de Palencia

 

Por disposición del Sr. Obispo,

D.Eduardo Calvo Sedano, Canciller-Secretario General