Estatutos del Consejo de Pastoral Diocesano, aprobado por Mons. Manuel Herrero Fernández, OSA, obispo de Palencia, el 1 de febrero de 2017.
DECRETO
MANUEL HERRERO FERNÁNDEZ, O.S.A., Por la Gracia de Dios y de la Sede Apostólica, Obispo de Palencia.
El Concilio Vaticano II, en distintos documentos, anima a que en las Diócesis se constituya el Consejo de Pastoral Diocesano, siendo éste un instrumento excelente para fomentar las relaciones del clero con los fieles, participando mutuamente del sacerdocio común y ministerial.
La fundamentación del Consejo de Pastoral se encuentra en la naturaleza misma de la Iglesia, Pueblo de Dios, en el que todos somos responsables, y en su esencial misión evangelizadora, a la que el Consejo puede contribuir eficazmente.
Pero antes de su constitución, es preciso modificar sus Estatutos; entre otros motivos, porque ya no existe en la Diócesis un Consejo Diocesano de Laicos.
Así pues, dispensando el cumplimiento del artículo 18° de los Estatutos vigentes, por medio del presente,
DISPONGO
1°) Aprobar unos nuevos Estatutos del Consejo de Pastoral Diocesano, quedando abrogados los estatutos aprobados el 17 de enero de 2014.
2°) Que, partir de la fecha, el Consejo de Pastoral Diocesano se regirá por los presentes Estatutos, con independencia de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Obispado.
3°) Que, para facilitar la constitución del nuevo Consejo de Pastoral Diocesano -con los nuevos miembros que establecen los Estatutos-, designo a D. Anastasio González Aguado y D. Miguel Pérez García, para que realicen cuanto corresponda para que se lleven a cabo las convocatorias y elecciones pertinentes.
Dado en Palencia, a 01 de febrero de 2017.
+ Manuel Herrero Fernñandez, OSA. Obispo de Palencia
Por disposición del Sr. Obispo,
Eduardo Calvo Sedano Canciller - Secretario
ESTATUTOS DEL CONSEJO DE PASTORAL DIOCESANO
Título I
NATURALEZA
Artículo 1º. El Consejo Pastoral Diocesano es un órgano, de carácter consultivo[1], asesor del Obispo respecto a la actividad pastoral de la diócesis. Así mismo, es un órgano de participación y corresponsabilidad de toda la comunidad diocesana[2] -en el gobierno pastoral del Pueblo de Dios en la Diócesis de Palencia-, siendo representativo de la realidad diocesana y de la riqueza de carismas que existen en la diócesis. El Consejo Pastoral Diocesano se regirá por los presentes Estatutos, y por la normativa eclesiástica tanto común como particular.
Título II
FINES
Artículo 2º. El Consejo Pastoral Diocesano tiene los siguientes fines:
1. Estudiar y valorar lo que se refiere a la actividad pastoral de la diócesis y sugerir conclusiones prácticas sobre ellas[3].
2. Señalar los objetivos y aportar los elementos necesarios para la programación pastoral diocesana, así como la revisión y evaluación de la misma, buscando siempre una mayor fidelidad al Evangelio en una pastoral evangelizadora.
3. Ser instrumento de comunión fomentando y manteniendo relaciones con las Delegaciones, Arciprestazgos y Parroquias, Institutos de Vida Consagrada, Sociedades de Vida Apostólica y Movimientos Apostólicos y Asociaciones de fieles, recogiendo sus aportaciones y estimulando el espíritu apostólico de las actividades pastorales diocesanas.
3. Informar a la comunidad diocesana de las diversas propuestas y proyectos pastorales, alentarla a que participe activamente y escuchar las posibles sugerencias de mejoras.
Título III
COMPOSICIÓN DEL CONSEJO DE PASTORAL DIOCESANO
Artículo 3°. El Consejo Pastoral Diocesano, presidido por el Sr. Obispo, estará compuesto por cristianos en plena comunión con la Iglesia y que destaquen por su fe segura, buenas costumbres y prudencia[4].
Constituirán el Consejo Diocesano de Pastoral: clérigos, miembros de Institutos de Vida Consagrada y de Sociedades de Vida Apostólica y sobre todo laicos[5].
Los miembros que forman este Consejo de Pastoral son:
1º) Miembros natos.
a) Vicario General.
b) Vicario Episcopal para la Pastoral.
c) Delegado/s diocesano/s para los Laicos.
d) Presidente de CONFER en Palencia.
2º) Miembros electos.
a) Dos laicos por cada uno de los Arciprestazgos, excepto el de Palencia capital que tendrá cinco.
b) Cuatro miembros de los Movimientos y Asociaciones de Fieles presentes en la Diócesis.
c) Cuatro miembros de la Vida Consagrada.
d) Tres sacerdotes del Presbiterio diocesano.
e) Un arcipreste.
3°) Miembros de libre designación por el Sr. Obispo.
Tres miembros nombrados por el Sr. Obispo, preferentemente laicos.
Artículo 4°. La elección de los miembros del Consejo de Pastoral Diocesano se efectuará de la siguiente manera:
a) Los laicos de los Arciprestazgos serán elegidos en su Arciprestazgo y, para su designación, se tendrá en cuenta:
1º) Que sean fieles que destaquen por su fe, buenas costumbres y prudencia.
2º) Que sean fieles con una adecuada formación cristiana.
El representante será elegido de entre los tres colectivos siguientes, según determine el Arcipreste:
a) Los miembros de los Consejos de Pastoral Parroquiales.
b) Los miembros de los Consejos Pastorales de la Unidad Pastoral, si los hubiere.
c) Los miembros del Consejo Pastoral Arciprestal, si lo hubiere.
El proceso de elección también lo establecerá cada Arcipreste.
b) La elección de los cuatro vocales de Movimientos y Asociaciones de Fieles la moderará/n el/los delegado/s de laicos, según el procedimiento que acuerden.
b) Presidirá la elección de los miembros de Institutos Religiosos y Sociedades de Vida Apostólica el Delegado Diocesano para la Vida Consagrada, según el procedimiento que el propio Delegado establezca. Efectuadas las elecciones se remitirá a la Secretaría General del Obispado el Acta correspondiente.
c) La elección de los tres sacerdotes representantes del Presbiterio diocesano, se efectuará recabando el voto de los miembros del Consejo Presbiteral, quienes elegirán a tres sacerdotes no pertenecientes a dicho Consejo.
d) El representante de los Arciprestes será elegido de entre los Arciprestes que lo sean en el momento en que se produzca la elección.
Título IV
DURACIÓN EN EL CARGO DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO
Artículo 5º. Los vocales electos y los de libre designación por el Sr. Obispo serán miembros del Consejo por un periodo de tiempo de cinco años.
Artículo 6º. Los miembros del Consejo Pastoral Diocesano dejan de pertenecer al mismo:
1. Al cumplirse el plazo de su nombramiento.
2. Por renuncia voluntaria justificada y aceptada por el Sr. Obispo.
3. Por cese en el oficio o cargo encomendado por el que fueron elegidos, y por traslado de una zona pastoral a otra, si fueron elegidos por razón del territorio.
4. Cuando se ausenten, sin justificación, dos veces seguidas a las sesiones ordinarias o extraordinarias del Consejo, para lo cual deben ser oídos previamente. Ocuparán su lugar, el segundo más votado del grupo al que represente.
5. Por causa grave, y después de ser oído, el Sr. Obispo puede destituir a un miembro del Consejo.
Artículo 7º. Los miembros que causan baja en el Consejo serán sustituidos por otros, que serán nombrados de la misma forma y por el mismo procedimiento que fueron elegidos los que cesaron, y por el tiempo que dure el Consejo al que se incorpora.
Título V
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
El Presidente
Artículo 8°. El Presidente del Consejo Pastoral Diocesano es el Obispo a quien le corresponden las siguientes funciones:
1. La ratificación de los miembros elegidos para el Consejo.
2. Convocar y presidir, por sí o por delegado, las reuniones del Pleno[6] y de la Comisión Permanente.
3. Aprobar el orden del día.
4. Constituir Comisiones de trabajo entre los miembros del Consejo para preparar los asuntos que deben de tratarse en el mismo.
5. Dar publicidad a lo tratado en el Consejo cuando lo considere oportuno[7].
El Secretario
Artículo 9º. El Secretario del Consejo Pastoral Diocesano, que lo será también de la Comisión Permanente, será elegido por votación del Pleno del Consejo, para un tiempo de 5 años, quedando a salvo el artículo 60 de estos Estatutos.
Artículo 10º. Corresponde al Secretario del Consejo Pastoral Diocesano:
1. Cursar, por orden del Presidente, las convocatorias del Pleno y de la Comisión Permanente.
2. Extender las actas de las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, que se leerán en la sesión posterior y las someterá a su aprobación. En las actas deberán constar los temas tratados y los acuerdos tomados.
3. Moderar las Comisiones de trabajo.
4. Llevar el registro de altas y bajas de los miembros del Consejo; custodiar las actas del Consejo y demás documentos de su Archivo; redactar, de acuerdo con el Presidente, el orden del día de las sesiones; preparar y enviar el material de trabajo a los consejeros; certificar documentos del Consejo con el visto bueno del Presidente; redactar las crónicas de las sesiones para el «Boletín Oficial del Obispado» y para la Hoja Diocesana «Iglesia en Palencia» y demás acciones propias de una secretaría.
El Pleno
Artículo 11º. El Pleno del Consejo Pastoral es el órgano supremo de este organismo consultivo y estará constituido por todos los miembros del Consejo.
Artículo 12º. Son funciones del Pleno del Consejo Pastoral Diocesano:
1. Estudiar las propuestas que le haga el presidente por iniciativa propia o a petición de la Comisión Permanente.
2. Solicitar, al Presidente, Comisiones de trabajo que preparen ponencias para ser debatidas en el Pleno. Estas Comisiones podrán contar con la ayuda de expertos ajenos al Consejo, cuando así se estime conveniente.
Artículo 13º.
1. El Pleno del Consejo se reunirá, al menos, dos veces al año en sesión ordinaria, y extraordinariamente a petición de la cuarta parte de los miembros del Consejo o cuando el Presidente lo crea conveniente.
2. Se convocará, al menos, con 15 días de antelación mediante citación que el Secretario dirigirá a cada uno de los miembros en su propio domicilio. En la convocatoria constará el día, hora, lugar y orden del día de la sesión.
Artículo 14°.
1. El Pleno del Consejo quedará válidamente constituido cuando estén presentes la mayoría absoluta de sus miembros, es decir, la mitad más uno.
2. Corresponde a los miembros del Consejo asistir y participar en las sesiones con voz y voto. Cada consejero, cuando da su parecer o emite su voto, si bien es conveniente que tenga en cuenta el parecer de sus electores, ejercita su derecho bajo su propia responsabilidad.
3. Se considerarán aprobadas aquellas propuestas del Consejo que obtengan los dos tercios de votos a su favor.
4. Las votaciones se efectuarán en conformidad con el derecho, siendo secretas cuando se trata de elección de personas o lo solicite cualquier consejero.
La Comisión Permanente
Artículo 15°. Componen la Comisión Permanente:
- El Sr. Obispo, como Presidente del Consejo.
- El Vicario General y el Vicario Episcopal para la Pastoral. Uno de ellos presidirá la sesión como delegado del Sr. Obispo en sus ausencias.
- El Secretario del Consejo.
- Cuatro miembros elegidos por el Pleno.
Artículo 16º. Son funciones de la Comisión Permanente:
1. Organizar las actividades del Consejo.
2. Preparar el orden del día y los procedimientos de trabajo del Pleno.
3. levar a cabo las tareas que le encomiende el Pleno.
Artículo 17º. La Comisión Permanente se reunirá, al menos, dos veces al año para preparar el orden del día de las sesiones del Pleno y siempre que la convoque el Presidente, por iniciativa propia o a petición de un tercio de sus miembros.
Título VI
MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS
Artículo 18ª. El Sr. Obispo, oído el parecer del Consejo, puede modificar los Estatutos cuando lo considere oportuno, bien por propia iniciativa o a propuesta del Pleno del Consejo.
Título VII
DISOLUCIÓN DEL CONSEJO PASTORAL DIOCESANO
Artículo 19º. El Consejo Pastoral Diocesano cesará:
1. Transcurridos cinco años desde su constitución.
2. Cuando así lo disponga el Sr. Obispo porque graves razones pastorales así lo aconsejen.
3. Al quedar vacante la Sede Episcopal, en conformidad con lo dispuesto en el canon 513 § 2.
Título VIII
DISPOSICIÓN TRANSITORIA Y ANEXOS
Artículo 20º. Estos Estatutos adquieren fuerza legal por la aprobación del Sr. Obispo, según establece el Código de Derecho Canónico (c. 513 § 1).
Artículo 21º. Corresponde exclusivamente al Sr. Obispo otorgar carácter vinculante a cualquier decisión tomada en el Consejo de Pastoral Diocesano.
Artículo 22º. En caso de duda sobre la interpretación de cualquiera de los artículos de estos Estatutos, corresponde al Sr. Obispo decidir al respecto.
Artículo 23º. Estos Estatutos entrarán en vigor a partir de la fecha de su aprobación por el Sr. Obispo, independientemente de cuando sean promulgados en el Boletín Oficial del Obispado.
Palencia, 1 de febrero de 2017.
+ Manuel Herrero Fernández, OSA. Obispo de Palencia
Por disposición del Sr. Obispo,
Eduardo Calvo Sedano. Canciller-Secretario
[1] Cfr. CIC, c. 514 § 1.
[2] Cfr. Vaticano II, Decretos «Christus Dominus», Sobre el ministerio pastoral de los Obispos, nº 27
[3] Cfr. CIC, c. 511.
[4] Cfr. CIC, c. 512 § 1 y 3
[5] Cfr. CIC, c. 512 §§ 1-2.
[6] 6 Cfr. CIC, c. 514 § 1
[7] 7 Ibid., c. 514 § 1.