En la mañana de ayer la Conferencia Episcopal Española hizo público un estudio con el análisis que ha realizado la Iglesia sobre el listado de bienes inmatriculados entre 1998-2015 que el Gobierno de España entregó al Congreso de los Diputados el pasado 16 de febrero de 2021.
Tras este estudio, y la entrega del mismo -en el marco de la reunión celebrada entre Mons. Juan José Omella, presidente de la Conferencia y Episcopal y D. Pedro Sánchez, presidente del Gobierno de España- la CEE ha informado al Gobierno de aproximadamente un millar de errores en la adjudicación de propiedad a la Iglesia, pues no consta que estén inmatriculados a su nombre.
Dicho estudio exhaustivo ha sido elaborado a través de consultas oportunas y en contacto permanente con las diócesis, y en el contexto del diálogo con el Gobierno. Ha consistido en la catalogación de los bienes, su división por diócesis y verificación de los procesos de inmatriculación en cada uno de los bienes mencionados.
Un informe, en definitiva, que busca subsanar los errores en el listado remitido por el Gobierno al Congreso de los Diputados de cara a su subsanación. Un informe del que no se puede extraer que la Iglesia se ve obligada a devolver algo que tiene y no es suyo, o a devolver bienes de los que se ha apropiado de manera indebida.
El Informe sobre Inmatriculaciones de febrero de 2021
El pasado 16 de febrero de 2021, el Consejo de Ministros hacía público el INFORME SOBRE LAS INMATRICULACIONES DE LA IGLESIA, un documento sobre el que la vicepresidenta primera del Gobierno, Dña. Carmen Calvo, subrayaba que “las inmatriculaciones que ha hecho la Iglesia católica se han producido al amparo de una situación legal”. Es decir, el Gobierno reconocía que la Iglesia ha inmatriculado sus bienes conforme a la legalidad.
El Secretario General de la CEE, Mons. Luis Argüello, ese mismo día se sentía agradecido por el “reconocimiento que se hace en el propio informe de que la Iglesia ha seguido la legalidad en la realización de este criterio inmatriculador” y precisaba que la Iglesia “no quiere que esté a su nombre nada que no sea suyo [...] Por eso si alguien viniese con mejor derecho y pudiera revisar la inmatriculación realizada, cada institución de la iglesia está dispuesta a hacer esa revisión si el derecho lo permite y las exigencias de la legalidad nos lo pide”.
El informe recogía que son un total de 34.961 propiedades que las diferentes entidades eclesiales inmatricularon como propias entre 1998 y 2015. Bienes de la Iglesia que están al servicio del bien común a través de las actividades propias de la comunidad cristiana -en la liturgia, la catequesis, la caridad- y que muchos de ellos tienen también un extraordinario valor histórico, artístico y cultural que también desde los pequeños pueblos están al servicio de la sociedad para poder visitar, para poder realizar actividades que pongan en valor esta capacidad cultural y artística que tienen.
En el citado informe se recogían 945 propiedades inmatriculadas como propias por la Diócesis de Palencia entre 1998 y 2015.
El Informe de enero de 2022
En la mañana de ayer, 24 de enero de 2022, la Secretaría General de la Conferencia Episcopal Española hizo público el INFORME SOBRE BIENES INMATRICULADOS POR EL ART. 206 DE LA LEY HIPOTECARIA DE 1998 A 2015.
Este informe surge a partir del listado remitido por el Gobierno al Congreso de los Diputados -en febrero de 2021- en cumplimiento de la PNL de 17 de febrero de 2017 sobre los bienes inmatriculados por la Iglesia Católica en el periodo 1998-2015.
De los 34.976 registros incluidas en el listado, se han verificado de manera correcta un total de 32.401 por las diócesis respectivas. El resto de registros presentan las siguientes características:
1. Bienes que pertenecen a Comunidades religiosas u Otras entidades religiosas.
2. Registros Duplicados. Se trata de bienes que aparecen repetidos dos veces en el listado.
3. Bienes sobre los que faltan datos para su identificación. Se trata de registros que, por falta de información, resultan desconocido para las diócesis.
4. Bienes inmatriculados o adquiridos por otros títulos anteriores al periodo 1998 - 2015. Se trata de 746 registros que no deberían estar incluidos en este listado.
5. Bienes sobre los que no consta inmatriculación de los mismos.
6. Bienes sobre los que se detectan errores o no consta en la diócesis información sobre los mismos.
7. Otros titulares. Son bienes que no son propiedad de la Iglesia por estar vendido, donado, expropiado, por pertenecer a Ayuntamientos o por error de inscripción de propiedad.
8. Adquisiciones por métodos diferentes a la certificación (compraventa, donación, permuta, herencia, etc.) entre 1998-2015.
En el citado informe, se constata que, de los 945 registros incluidos en el listado, referidos a la Diócesis de Palencia, se han verificado de manera correcta un total de 926. El resto, 19 registros, son erróneos y presentan las siguientes características:
- Registros Duplicados: Se trata de bienes que aparecen repetidos dos veces en el listado. Son un total de 2 bienes.
- Bienes sobre los que faltan datos para su identificación: Se trata de registros que, por falta de información, resultan desconocidos para las diócesis. Se trata de un grupo de 5 bienes.
- Bienes inmatriculados o adquiridos por otros títulos anteriores al periodo 1998 - 2015: Se trata de 9 registros que no deberían estar incluidos en este listado.
- Otros titulares: Son bienes que no son propiedad de la Iglesia por estar vendidos, donados, expropiados, por pertenecer a Ayuntamientos o por error de inscripción de propiedad. Se trata de un total de 2 bienes.
- Adquisiciones por métodos diferentes a la certificación (compraventa, donación, permuta, herencia, etc.) entre 1998-2015: Se trata de un total de 1 bien.
LAS INMATRICULACIONES… ¿UN PRIVILEGIO?
Hay quien pone en duda la capacidad de la Iglesia para poseer bienes materiales y para inscribirlos en el Registro de la Propiedad; que la Iglesia no debería tener tantos bienes; y que su inclusión en el Registro de la Propiedad se ha realizado de manera fraudulenta.
La Iglesia, el Pueblo de Dios, está formada en España por más de 40.000 instituciones, registradas legalmente, y con capacidad de poseer bienes. Cada una de esas instituciones diócesis, parroquias, comunidades religiosas activas o contemplativas, institutos seculares, sociedades de vida apostólica, etc. pueden tener sus bienes para realizar la misión que se les ha confiado. Lo pueden hacer como cualquier otra institución civil, social, deportiva, científica, académica que concurren en el espacio público y trabajan en el tejido de la sociedad. Conocer la historia resulta imprescindible.
UN POCO DE HISTORIA
La Iglesia llegó a la península Ibérica en el siglo I. Durante siglos, el Pueblo de Dios fue construyendo lugares de culto, templos, parroquias o basílicas. Con la organización en diócesis se construyeron catedrales, y con la aparición de las órdenes religiosas surgieron monasterios, abadías y cenobios. Según crecía su presencia surgieron rectorías y seminarios, y la Iglesia recibía donaciones de tierras, fincas... para el sustento de los sacerdotes y la ayuda a los necesitados.
no se cuestionaba la propiedad de los templos, edificios y tierras. Parecía evidente a quién pertenecía una catedral o una pequeña ermita. Lo mismo sucedía en el ámbito civil con los ayuntamientos, edificios públicos y muchos otros bienes de particulares. No existía la necesidad de garantizar la propiedad de estos bienes porque nadie ponía en cuestión de quién eran.
Es en 1863 cuando se crea en España el Registro de la Propiedad, a partir de la ley hipotecaria de 1861, pretendiendo conseguir tres objetivos: dar certidumbre al dominio a los demás derechos reales sobre la cosa; posibilitar la libre circulación de la propiedad inmobiliaria; y asentar sobre sólidas bases al crédito territorial.
El sistema de inmatriculación por certificación -vigente desde 1863 hasta 2015- buscaba dar respuesta a la legislación desamortizadora del S. XIX (Mendizabal y Madoz), que había dejado a la Iglesia sin título de propiedad de muchos de sus bienes. Así, desde ese momento, las instituciones públicas y la Iglesia pudieron hacer uso legal de la capacidad de inmatricular por certificación, para inscribir aquellos bienes de los que no es posible mostrar un título de propiedad por su antigüedad o por razones históricas.
Otro elemento resulta especialmente importante. Desde el comienzo del registro y hasta 1998 no se permitió a la Iglesia la inmatriculación de los templos. Esta restricción suponía una discriminación ya que la Iglesia católica era la única confesión religiosa en España que no podía inmatricular sus lugares de culto.
Para superar esta discriminación, desde 1998 hasta en junio de 2015 (reforma de la Ley Hipotecaria), se permitió a la Iglesia la inmatriculación de los templos utilizando el modo especial de inmatriculación por certificación.
Desde entonces, sólo las administraciones públicas y las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia pueden inmatricular los bienes de su titularidad, mediante la aportación de su título escrito de dominio. Y, también desde 2015 se suprime la posibilidad de que la Iglesia inmatricule sus bienes mediante certificación del Obispado y está sujeta para registrarlos a las normas legales comunes, bien por la vía de un título público de adquisición o mediante un expediente de dominio como también de otros procedimientos admitidos en derecho.
¿QUÉ HA REGISTRADO LA IGLESIA A SU NOMBRE?
La Iglesia ha inmatriculado losbienes que durante siglos elpueblo “católico” ha construidoy confiado a la Iglesia para queésta pudiera realizar su labor: elanuncio del Evangelio (apostolado), la celebración de la fe(culto) y el ejercicio de la caridad (servicio). Los bienes de laIglesia se destinan precisamentea estos fines.
Ha inmatriculado también bienes recibidos a través de legados y herencias, que se destinan a los mismos fines. La Iglesia tiene la obligación de custodiar y mantener sus bienes. Y los pone a disposición de la sociedad, con independencia y colaboración con los poderes públicos, al servicio del pueblo cristiano.
ALGUNAS CONSIDERACIONES
• Inmatricular es inscribir por primera vez un bien en el registro de la Propiedad. Esto implica que no haestado nunca ni en todo ni en parte inscrita, pues de locontrario estaríamos ante el fenómeno de la doble inmatriculación.
• Para inmatricular un bien en el Registro de la Propiedad es necesario acreditar el título de propiedad, o bien realizar un expediente de dominio, o bien mediante certificación.
• La inmatriculación de los bienes no otorga la propiedad. El registro, y por tanto la inmatriculación, tiene simplemente una función probativa o certificativa, lo que otorga seguridad jurídica, pero no tiene función constitutiva de la propiedad.
• Por esta razón, el sistema de inmatriculación prevé un período de 2 años de provisionalidad para corregir errores y presentar alegaciones. En todo caso, y de haberse producido, siempre podrán corregirse errores en el proceso.