Se hace público el “Protocolo de prevención frente al acoso en el ámbito laboral” de la Diócesis de Palencia

Se hace público el “Protocolo de prevención frente al acoso en el ámbito laboral” de la Diócesis de Palencia

En la mañana de hoy se ha hace público el “Protocolo de prevención frente al acoso en el ámbito laboral” de la Diócesis de Palencia. La aprobación de este Protocolo supone un fortalecimiento de las normas y mecanismos utilizados hasta la fecha para resolver conflictos internos en esta materia, en línea con la mayor exigencia que la Diócesis de Palencia ha decidido imponerse en la prevención y solución de estas conductas. Es una responsabilidad de toda la comunidad que forma parte de la Diócesis de Palencia que en el marco laboral se consiga un clima positivo y saludable, por lo que desde la titularidad del centro se impulsan cuantas medidas sean necesarias para crear y favorecer un ambiente de trabajo libre de acoso, no permitiendo ni tolerando conductas de esta naturaleza.

 

Descargar Protocolo

 

La Constitución Española reconoce como Derechos Fundamentales la dignidad de las personas, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad (art. 10.1), la igualdad y la no discriminación por razón de sexo en sentido amplio (art. 14), el derecho a la vida y a la integridad física y moral, así como a no ser sometidos a tratos degradantes (art. 15), el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen (art. 18.1).

Asimismo, el artículo 35.1 de la Constitución incorpora a su vez el derecho a la no discriminación por razón de sexo en el ámbito de las relaciones de trabajo. Además, en su artículo 9.2, la Constitución dispone que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas. Quitar los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. La Constitución también impone a los poderes públicos, en su artículo 10.1, el deber de proteger la dignidad de la persona que se ve afectada por tratos discriminatorios.

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres (en adelante la “Ley de Igualdad”) encomienda a las empresas, como garantes de los derechos de las trabajadoras y los trabajadores, “el deber de promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo” (art. 48 de la citada Ley), garantizando la dignidad, la integridad y la igualdad de trato de todos los trabajadores y trabajadoras.

 

El contenido del presente protocolo persigue un doble objetivo:

Prevención del acoso

• Adoptar las medidas necesarias para evitar cualquier situación de acoso.

• Facilitar que la plantilla pueda identificar cualquier situación de acoso moral, sexual, por razón de sexo, de trato discriminatorio y acoso digital laboral o ciberacoso.

• A tal efecto, se concienciará a la totalidad de la plantilla sobre comportamientos que, consciente o inconscientemente, pueden percibirse en el destinatario como actitudes de acoso y, por tanto, cómo un riesgo laboral de carácter psicosocial.

Procedimiento para tramitar las denuncias

• Este protocolo también tiene por objeto establecer un código de actuación para prevenir las conductas prohibidas y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto de estas.

• Todas las denuncias que se produzcan en relación con las conductas y situaciones contempladas en este Protocolo deberán resolverse con arreglo a su procedimiento de actuación, que permite investigar y, en su caso, sancionar, las posibles situaciones de acoso.