Estatuto de la Curia Diocesana de Palencia aprobado por Mons. Manuel Herrero Fernández, OSA, obispo de Palencia, el 1 de enero de 2018.
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INTRODUCCIÓN
El Concilio Vaticano ll ha puesto de relieve el carácter fundamentalmente pastoral de la Curia diocesana, que determina su finalidad última y debe marcar toda su actuación, en sus contenidos y en su estilo.
La Curia diocesana es, por tanto, no sólo una institución jurídico-administrativa, sino también un instrumento de promoción y coordinación de todas las actividades pastorales en la Diócesis al servicio de la comunión y la misión eclesial, como se manifiesta en la legislación y en la vida de la Iglesia postconciliar.
Así, el Directorio Pastoral de los Obispos, “Ecclesiae Inuigo”, afirma que la Curia debe ser también “el órgano de estudio, elaboración y ejecución del plan pastoral, que el Obispo examina y delibera con la asistencia de sus consejos”. Y el Código de Derecho Canónico establece como la primera finalidad de la Curia diocesana “la dirección de la actividad pastoral”.
La Curia es, por tanto, un instrumento al servicio del Obispo en su tarea de guiar y gobernar pastoralmente a su Diócesis. Está constituida por las personas y los organismos que colaboran de manera estable y cercana con él en su misión pastoral. Es “la estructura de la cual se sirve el Obispo para expresar la propia caridad pastoral en sus diversos aspectos”.
Pero la Curia diocesana, además de ayudar al Obispo en la dirección y coordinación de la actividad directamente pastoral, colabora también con él en las funciones administrativa y judicial que le son propias. Estas funciones también pertenecen a la misión pastoral del Obispo y tienen como fin la realización de la misión de la Iglesia en la Diócesis. Por ello, han de ser realizadas con un estilo y con un talante eclesial marcadamente pastoral.
Al ser un instrumento al servicio del Obispo, la Curia está por tanto al servicio de toda la Diócesis: de los fieles, de las parroquias, instituciones, asociaciones, comunidades de vida consagrada y, en general, de todos cuantos viven y trabajan en la Iglesia diocesana al servicio de la evangelización.
De este modo, la Curia diocesana es un medio para fomentar la coordinación, la unidad y la comunión en el seno de la Iglesia particular, en torno al Obispo, que la guía en la fe y en la caridad.
El derecho general, estableciendo la estructura y la configuración básica de la Curia diocesana, ofrece también un amplio margen al derecho particular para que la organización y la actividad de ésta pueda adaptarse a las necesidades de cada Diócesis.
No es otra la finalidad concreta de nuestro Estatuto de Curia: organizar la actividad de los colaboradores inmediatos del Obispo en el ejercicio de su ministerio pastoral de la manera más adecuada a las necesidades de nuestra Diócesis y a las exigencias de nuestro tiempo.
En una Diócesis como la nuestra, los organismos no han de ser muchos, sino los necesarios para prestar los servicios pastorales que demanda nuestra realidad social y eclesial. Por ello, en la presente estructuración de la Curia se articulan los organismos que tratan de responder a las exigencias del gobierno pastoral de la Diócesis. Al mismo tiempo, la organización de la Curia diocesana está presidida por el principio de la unidad en torno al Obispo, ya que las personas y los variados organismos que la componen son expresión del servicio único que ofrece el Pastor, de la Diócesis a la porción del Pueblo de Dios que le ha sido encomendada.
El presente Estatuto, finalmente, se presenta como un instrumento para ayudar a la renovación de la Curia diocesana, especialmente de las Delegaciones y, de esta manera, como un medio práctico para contribuir a que el ministerio del Obispo sea más eficaz y haga llegar a todos el Evangelio de la Vida.
TÍTULO 1
NORMAS GENERALES
Artículo 1.
El obispo es el presidente nato de todos los organismos de la Curia. por ello:
1. Corresponde al Obispo nombrar por libre designación a quienes han de desempeñar oficios en la Curia. La provisión de cualquier oficio se hará por escrito.
2. Con la finalidad de lograr la necesaria unidad y coordinación, puede dirigir y regularla actividad de dichos órganos mediante normas de carácter interno.
Artículo 2.
La Curia Diocesana es el conjunto de organismos y personas que colaboran más estrechamente con el Obispo en el ejercicio de su ministerio pastoral para el bien de la iglesia, con el que se fortalece la unidad de fe y de comunión del Pueblo de Dios y se promueve la misión propia de la Iglesia en el mundo.
Artículo 3.
La Curia Diocesana es, por tanto, el instrumento principal al servicio del Obispo para el gobierno de la diócesis, principalmente en la dirección de la actividad pastoral, en la administración de la diócesis, así como en el ejercicio de la potestad judicial.
El Obispo, a través de los organismos competentes de la Curia, elabora, impulsa y realiza el seguimiento de los planes pastorales en la Diócesis y, al mismo tiempo, dirige, promueve y alienta los planes pastorales de las Delegaciones, Secretariados, Arciprestazgos, Unidades Pastorales, Parroquias y de las asociaciones, movimientos e instituciones diocesanas o radicadas en la Diócesis prestándoles las ayudas que requiera su adecuada ejecución.
Artículo 4.
Los sacerdotes, religiosos y laicos que pertenecen a la Curia Diocesana deben tener presente que con su trabajo prestan ayuda al ministerio pastoral del Obispo.
Artículo 5.
El Obispo está asistido en el ejercicio de sus funciones principalmente por siguientes organismos de la Curia Diocesana: el Consejo Episcopal, la Curia Judicial, la Curia Administrativa y de Patrimonio y la Curia de Pastoral.
Artículo 6.
Además, colaboran de alguna manera en el gobierno de la diócesis los siguientes organismos colegiados: el Consejo Presbiteral, el Colegio de Consultores, el Consejo Diocesano de Pastoral, el Consejo de Asuntos Económicos, el Consejo de Asuntos Jurídicos, ejerciendo cada uno de ellos las funciones que el derecho y sus propios reglamentos de funcionamiento les encomiendan.
Artículo 7.
Relacionados con la Curia Diocesana, colaboran igualmente con el Obispo la Oficina de Comunicación Diocesana y el Centro Diocesano de Formación, como cauce de formación de todo el Pueblo de Dios.
Artículo 8.
Al servicio de las distintas secciones de la Curia pueden ser destinados fieles laicos de acuerdo con su vocación y misión dentro de la Iglesia y a tenor de las normas generales del derecho. La regulación concreta de sus oficios y funciones se atendrá también a lo previsto tanto por el derecho concordatario vigente como por el derecho civil que les sea aplicable.
Artículo 9.
La contratación del personal que presta su trabajo en la Curia se coordina en los servicios de la Administración diocesana, con el visto bueno del Vicario General-Moderador de la Curia, teniendo en cuenta las disposiciones del derecho laboral y del derecho canónico.
Artículo 10.
Todos los admitidos a desempeñar oficios en la Curia prometerán públicamente el fiel cumplimiento de su tarea, según el modo establecido por el derecho y, en su caso, por el Obispo. El Vicario General, el Vicario Episcopal de Pastoral y el Vicario Judicial emitirán, además, personalmente la profesión de fe.
Artículo 11.
Sin previa autorización del Vicario General-Moderador de la Curia no se pueden hacer declaraciones o participar en entrevistas que se refieran a las personas, a la actividad o a los trabajos de la Curia Diocesana. Los comunicados y las declaraciones oficiales a la prensa deberán tramitarse a través de la Oficina de Comunicación Diocesana.
Artículo 12.
La Curia Diocesana de Palencia se rige por la normativa canónica universal y por este Estatuto.
Artículo 13.
La Curia de la Diócesis de Palencia se configura de la siguiente forma:
1. Sección General.
2. Sección de Pastoral
3. Sección Judicial.
TITULO II
SOBRE LAS VICARIAS
Artículo 14.
El nombramiento de los Vicarios compete al Obispo, conforme al derecho general.
Capítulo 1. El Vicario General
Artículo 15.
1. Al Vicario General le compete, en toda la Diócesis, potestad ordinaria ejecutiva, vicaria; es Ordinario del lugar. Le compete, por tanto, realizar cualquier tipo de actos administrativos, salvo aquellos que el Obispo se hubiese reservado o que exijan un mandato especial. Le corresponde también las facultades habituales concedidas por la Santa Sede al Obispo y la ejecución de los rescriptos, a no ser que se establezca expresamente otra cosa o si se hubieran tenido en consideración las cualidades personales del Obispo diocesano.
2. Debe ejercer su oficio según la voluntad e intención del Obispo, no actuará nunca en contra de su voluntad y deberá informarle de los asuntos más importantes.
3. La gracia denegada por el Vicario General no puede ser concedida válidamente por otro Vicario y tampoco es válida la concesión por el Obispo, si no se le informa previamente de que había sido denegada por el Vicario General. Tampoco es válida la concesión por el Vicario General de una gracia denegada por el Obispo, al menos que expresamente éste lo consienta.
4. Cesa en su oficio al cumplirse el tiempo para el que fue nombrado, por renuncia, legítimamente presentada y aceptada, por remoción decretada e intimada y al quedar suspendida o vacante la Sede episcopal.
Capítulo 2. El Moderador de la Curia
Artículo 16.
El Vicario General nombrado por el Obispo Moderador de Curia, tiene como misión específica, además de la propia de Vicario General:
- Coordinar, bajo la autoridad y según las indicaciones del Obispo, la actividad de las distintas secciones, sectores, y organismos que constituyen la Curia diocesana.
- Cuidar que todo el personal de la Curia cumpla debidamente su cometido.
Para el cumplimiento de estas funciones:
- Podrá pedir a cada uno de los Delegados diocesanos, Directores de Secretariados y otros organismos la información que crea conveniente y proveer cuanto estime necesario en orden a una mejor coordinación de sus trabajos.
- Podrá convocar a reuniones a los Delegados y Directores de Secretariados, a fin de garantizar la mejor coordinación y gestión de todos los servicios que la integran.
- Presentará al Obispo, tras haber recabado los pertinentes informes, las propuestas de decretos, ordenaciones, reglamentos y directorios que hagan más efectiva y ágil la actuación de la Curia.
Es así mismo el Jefe de personal, en relación con los contratos laborales y de prestación de servicios, pudiendo delegar en el Canciller o en el Ecónomo Diocesano aquellas cuestiones que crea conveniente.
Es competente, junto con el Canciller, para permitir la entrada en el Archivo diocesano y para sacar documentos del mismo.
Debe ser informado por el Canciller y por el Ecónomo Diocesano de los actos de la Curia llamados a producir efectos jurídicos.
Capítulo 3. El Vicario Episcopal de Pastoral
Artículo 17.
El nombramiento del Vicario Episcopal de Pastoral compete al Obispo, conforme al derecho general. Y cesa en su oficio al cumplirse el tiempo por el que fue nombrado, por renuncia, legítimamente presentada y aceptada, por remoción decretada e intimada y al quedar suspendida o vacante la Sede episcopal.
Corresponde al Vicario de Pastoral las siguientes funciones:
1. Potenciar, coordinar y dirigir la acción pastoral, siguiendo los criterios de actuación señalados por el Obispo en el Plan de Pastoral de Diócesis.
2. Coordinar las Delegaciones y Secretariados de la sección de Pastoral.
3. Recoger y ordenar la información adecuada sobre la situación personal y las necesidades pastorales de la Diócesis y llevarla al Consejo Episcopal para la oportuna resolución de las mismas por el Obispo e informar de la marcha de los y resueltos.
4. Contribuir a la elaboración del Plan Pastoral de la Diócesis y las Programaciones anuales, así como desarrollarlo y aplicarlo a nivel diocesano.
5. Posibilitar y fomentar el dialogo y la cooperación con los agentes pastorales.
6. Atender, visitar y mantener una estrecha y fraterna relación con los sacerdotes, diáconos, miembros de Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica y fieles laicos, animándolos en su vida y acción apostólica y en la misión evangelizadora, garantizando el derecho a su justa autonomía y libertad, y siendo promotor y servidor de la comunión eclesial en torno al Obispo, desde la caridad mutua.
7. Ayudar a los Delegados Diocesanos, Directores de Secretariados, Párrocos y Arciprestes en el desempeño de las funciones que les corresponden.
TÍTULO III
SECCIÓN GENERAL DE LA CURIA DIOCESANA
Capítulo 1. Estructura y funciones
Artículo 18.
1. La Sección General, como parte integrante y primera de la Curia diocesana se estructura en tres subsecciones:
- Vicaría General.
- Cancillería y Secretaría General.
- Administración diocesana.
5. Está presidida por el Vicario General, que la dirige de acuerdo con las directrices recibidas del Obispo, y es competente para resolver todos aquellos asuntos que, procedentes de las distintas secciones y oficios de la Curia diocesana, hayan de tramitarse en esta sección y entren dentro de las facultades propias del Vicario General de la Diócesis.
Capítulo 2. El Vicario General
Artículo 19.
1. Las facultades del vicario General son las determinadas en el derecho universal; entre ellas tiene facultad para:
2. Autorizar matrimonios y, en su caso, dispensar de impedimentos.
3. Autorizar entables de partidas.
4. Gestionar la licencia eclesiástica de libros y publicaciones.
5. Tramitar las incardinaciones de sacerdotes.
6. Autorizar aquellos expedientes que vayan dirigidos a las parroquias y organismos diocesanos.
7. Autorizar los conciertos de música y actos similares en iglesias.
8. Firmar convenios ejecutivos con organismos civiles, previo el Visto Bueno del Obispo.
Artículo 20.
El Vicario General gestionará bajo su personal dirección, entre otros asuntos que el Obispo le puede confiar, los siguientes:
1. Las causas de canonización iniciadas o tramitadas en la Diócesis.
2. La autorización y vigilancia de la ejecución de las obras de mantenimiento, restauración y ampliación de los edificios histórico-artísticos pertenecientes al Obispado. Tendrá, como organismo auxiliar, al Delegado diocesano para el Patrimonio Cultural, en quien podrá delegar sus funciones.
3. Es de su competencia, conforme al derecho general de la Iglesia, tramitar la erección y aprobación de las asociaciones y fundaciones canónicas de carácter diocesano, así como la gestión de estas últimas, conforme a derecho.
4. Dependerán inmediatamente de él tanto la asesoría canónica como los servicios contratados para la asesoría civil y fiscal, y coordinará los servicios de las mismas en relación con administración diocesana de los bienes.
5. Preside y dirige la Comisión Diocesana para el estudio de creación y supresión de parroquias.
6. Dirige la oficina para las peregrinaciones diocesanas.
Capítulo 3. El Canciller y Secretario General
Artículo 21.
El Canciller será nombrado por decreto del Obispo, a tenor del derecho general de la Iglesia, y tendrá como funciones específicas de su cargo las siguientes:
1. Redactar, expedir y archivar los actos escritos de la Curia, tanto los que proceden de ella, como los que se dirigen a ella.
2. Ser secretario y notario de la Curia, refrendando las firmas en todos aquellos actos llamados a producir efectos jurídicos y de los cuales deberá informar al Vicario General.
3. Cuidar de que se cumpla la legislación de la Iglesia sobre los archivos y registros y, en particular, custodiar la llave del Archivo general de la Curia, permitir el acceso al mismo y, junto con el Obispo y Vicario General, autorizar que se saquen documentos del mismo.
4. Gestionar la concesión del uso perpetuo de sepulturas de cementerios eclesiásticos.
5. Dirigir la publicación del Boletín oficial del obispado y la Guía Diocesana.
6. Gestionar la colecturía de misas, tanto de las encargadas a la Curia directamente, como de las remitidas por los respectivos párrocos y sacerdotes, así como de la recepción y control de las misas de binación.
7. Dirigir la oficina de estadística diocesana, para lo cual pedirá a todos los organismos de la Curia, a los responsables de los sectores, Delegaciones, Secretariados, arciprestazgos y parroquias cuantos datos crea necesarios.
8. Coordinar y gestionar los servicios de informática, tanto los generales de la Curia, como los particulares de cada organismo y oficina, de acuerdo con el Vicario General.
9. Coordinar el servicio editorial con los respectivos organismos de la Diócesis.
10. Gestionar las tramitaciones de Apostasías.
Artículo 22.
El Canciller es así mismo el agente de preces ante la Santa Sede.
Artículo 23.
Dependerán inmediatamente del Canciller los siguientes servicios:
1. El archivo de actas de los distintos organismos de la Curia con el Índice pertinente de la documentación archivada.
2. El archivo de partidas.
3. El Registro general de entrada y salida para el correspondiente asiento de todo documento, comunicación, oficio, carta, etc., dirigidos a los organismos de la Curia o a las personas que la integran en razón de su cargo o procedentes de los mismos.
4. Atender la recepción en las oficinas y los servicios de expedición y recepción de correo, fax y teléfono.
5. La recepción e información, que se responsabiliza de facilitar a toda persona o institución que lo solicite los datos y orientaciones pertinentes sobre las diversas personas, organismos y actividades de la Curia.
6. Archivo histórico. En ese Archivo se ordenan, clasifican y guardan todos los documentos de la Curia, de las parroquias y de otras personas jurídicas sujetas al Obispado que tengan valor histórico y más de 50 años de antigüedad. El Director del Archivo histórico diocesano debe actuar en conformidad con el responsable último de los Archivos, que es el Canciller Secretario de la Curia.
Artículo 24.
Cuando parezca necesario, puede nombrarse un ayudante del Canciller, llamado Vicecanciller. Sus funciones serán, principalmente, colaborar y ayudar al Canciller y desempeñar aquellas otras funciones que el Sr. Obispo le encomendare.
Capítulo 4. Notaría para los Sacramentos
Artículo 25.
La notaría de matrimonios depende orgánicamente del Vicario General. Su misión es tramitar la concesión de dispensas de amonestaciones, impedimentos matrimoniales y de la forma canónica, de expedientes que implican relación con otras diócesis, convalidaciones matrimoniales y autorización de matrimonios que no se deben celebrar sin licencia del Ordinario del lugar.
El auxiliar de esta notaria es también notario y secretario de la misma (CC. 483 y 484). Asimismo, en ausencia del Canciller, con el visto bueno del Ordinario del lugar, podrá actuar como notario y secretario para cualquier acto o asunto de la curia.
Artículo 26.
También realizará la legalización de partidas de Bautismo, y recogerá y enviará las notificaciones de sacramentos para ser anotadas en los libros parroquiales.
Capítulo 5. Administración diocesana
Artículo 27.
1. A la Administración diocesana compete la gestión económico-financiera de todos los bienes de la Diócesis.
2. Esta confiada al Ecónomo diocesano, que con otros los órganos de gestión y de consulta, la asumirán conforme al derecho general de la Iglesia y a este Estatuto, bajo la autoridad del Obispo, que la puede ejercer por sí mismo o por otro.
Artículo 28.
Con la periodicidad conveniente, el Obispo, a propuesta del Consejo de Asuntos Económicos, fijará, por decreto, los criterios generales según los cuales deberá realizarse la administración de los bienes de la Diócesis.
Artículo 29.
La composición, duración y funcionamiento y competencias del Consejo de Asuntos Económicos se regirán por los Estatutos, aprobados y promulgados por el Obispo.
Artículo 30.
El Consejo de Asuntos Económicos, de acuerdo con las orientaciones del Obispo, tendrá elaborado, a ser posible, antes del 31 de diciembre de cada año el presupuesto de ingresos y gastos del año siguiente pata todo el régimen económico de la Diócesis y aprobará, si procede, antes del 31 de marzo del año siguiente las cuentas de resultados que le presentará el Ecónomo diocesano.
Artículo 31.
La Comisión Permanente del Consejo de Asuntos Económicos, presidida ordinariamente por el Vicario General, estará constituida por el Ecónomo diocesano, el Responsable del Departamento de Edificios Diocesanos, el perito en derecho eclesiástico y el perito en derecho civil.
La Comisión se reunirá al menos dos veces por mes y revisará, entre otros asuntos, los expedientes de obras, el presupuesto de los gastos ordinarios y extraordinarios, el cumplimiento de las obligaciones de las fundaciones y colectas imperadas y los acuerdos en materia económica con las administraciones públicas, decidiendo sobre su viabilidad y conveniencia.
Artículo 32.
El ecónomo diocesano, que será nombrado por el obispo oído el Colegio de Consultores y el Consejo de Asuntos Económicos, por un periodo de cinco años, prorrogables, tiene como misión, conforme al derecho general de la Iglesia:
1. Administrar los bienes de la Diócesis, bajo la autoridad del Obispo y de acuerdo con el modo determinado por el Consejo de Asuntos Económicos.
2. Efectuar, con los ingresos propios de la Diócesis, los gastos que legítimamente le ordene el Obispo o la persona física o jurídica autorizada por él.
3. Rendir cuentas, al fin del año, de los ingresos y gastos ante el Consejo de Asuntos Económicos y el Consejo Presbiteral.
4. Cuidar y velar de los bienes patrimoniales diocesanos y mantener actualizado el Inventario de los mismos.
5. Aprobar y hacer el seguimiento de las obras que se realicen en las casas, cementerios y locales parroquiales propiedad de la Diócesis.
6. Dirigir la administración del Fondo común diocesano para la sustentación del Clero y del Fondo diocesano para otras necesidades conforme al reglamento del mismo.
7. Por encargo del Obispo, debe vigilar diligentemente la administración de los bienes pertenecientes a las personas jurídicas públicas que dependen del obispo y ser administrador de aquéllas que carezcan de administrador.
8. El Ecónomo diocesano se coordinará debidamente con el Vicario General en el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 33.
El ecónomo diocesano tramitará el expediente requerido en todos los supuestos en los que se requiere la licencia o el consentimiento del Obispo en la administración de los bienes temporales de monasterios autónomos de los que trata el c. 615, pasando el dictamen al Vicario General.
Artículo 34.
El ecónomo diocesano también conocerá y registrará los estados de cuentas de todas las personas jurídicas que, de algún modo, dependen o están sometidas a la vigilancia del Obispo, una vez revisados por el departamento correspondiente, y aprobados por el Consejo de Asuntos Económicos.
Artículo 35.
El Departamento de Edificios Diocesanos, dependiente de la Administración diocesana, es el responsable de emitir los preceptivos dictámenes para la construcción y restauración de los templos y de los demás inmuebles eclesiásticos, garantizando que los proyectos se ajusten a las normas relativas a la construcción de lugares de culto, de edificios destinados a la actividad pastoral o a la residencia de sacerdotes.
También gestiona los expedientes de obras que se tramiten en el Obispado; estudia la adjudicación de las obras y su seguimiento; realiza la compra, venta o permuta de los bienes inmuebles, con la autorización de la Permanente del Consejo de Economía; y lleva a cabo la gestión de las fincas rusticas.
Cuando las intervenciones sean en templos declarados “Bien de Interés Cultural” contarán con el informe y asesoramiento de la Delegación de Patrimonio Artístico.
TITULO IV
SECCIÓN DE PASTORAL
DELEGACIONES Y SECRETARIADOS
Capítulo 1. Estructura y funciones
Artículo 36.
1. Esta sección de la Curia Diocesana tiene como función ayudar al Obispo en su servicio a la comunión y misión eclesiales en los distintos sectores de la acción pastoral diocesana, especialmente en lo que se refiere al anuncio de la Palabra, celebración, acción caritativa y social, y las personas clérigos, religiosos y laicos.
2. Estará coordinada por el Vicario de Pastoral, que hará converger esa acción pastoral hacia los objetivos señalados como prioritarios en la programación diocesana.
Artículo 37.
1. Esta sección se articula en los sectores de anuncio de la Palabra, Celebración, Acción Caritativa y Social, y personas que a su vez están integrados por Delegaciones y Secretariados, a través de las cuales se explicitarán y desarrollarán las acciones pastorales alas que se refieren los sectores.
2. El término Delegación se entiende canónicamente en sentido lato y no implica necesariamente el ejercicio de la potestad de jurisdicción.
Artículo 38.
1. Al frente de cada uno de los sectores habrá un responsable con la tarea de coordinador de las Delegaciones y Secretariados que integran el sector, que podrá ser nombrado Delegado o Coordinador de sector.
2. Al frente de cada una de las Delegaciones habrá un Delegado, nombrado por el Obispo, a quien competen las facultades que el Obispo estime necesarias o convenientes en el campo específico que se le encomiende. El Delegado, si es oportuno, contará con la ayuda de los colaboradores necesarios para la realización de las tareas de su Delegación.
3. Las tareas incluidas en las Delegaciones pueden requerir en ocasiones la creación de Secretariados que realicen servicios concretos especializados. Los Secretariados estarán integrados en la Delegación respectiva y a su frente habrá un Director nombrado por el Obispo.
4. Cuando el ejercicio del oficio de Delegado o Director de secretariado implique participación en la potestad de jurisdicción, ya sea por la naturaleza misma del oficio o por encargo expreso del Obispo, su nombramiento habrá de recaer necesariamente en un ministro ordenado, que recibirá las facultades delegadas necesarias para el cumplimiento del mismo. Estas facultades no son subdelegables, salvo que expresamente se diga otra cosa.
5. Para la subdelegación de la potestad delegada, en su caso, se estará a lo establecido en la legislación universal.
6. El Vicario General o el Vicario de Pastoral puede convocar a los Delegados y Directores de Secretariados, cuando sea conveniente, tanto a reuniones generales como por sectores o ámbitos afines, de acuerdo con los Delegados de sectores.
7. Los Delegados de sector podrán convocar a los Delegados y Directores de Secretariados de su sector respectivo, cuando lo crean conveniente.
Artículo 39.
1. Es tarea de las Delegaciones y Secretariados la animación y coordinación de la acción pastoral en su propio ámbito. Por tanto, según las características específicas de cada una, deben: conocer la situación a la que se dirige su acción, proponer al Vicario General, Vicario de Pastoral, Delegado de sector respectivo las acciones más convenientes e impulsar su realización una vez aprobadas por el Obispo y, de acuerdo con él, sensibilizara la comunidad diocesana respecto a las necesidades de evangelización que se detectan, ofrecer orientaciones, cuidar la formación de los agentes pastorales que de ordinario se encauzará a través del Centro Diocesano de Formación, animar el compromiso cristiano en los respectivos ambientes Y coordinar la propia acción tanto con los movimientos y asociaciones de su ámbito pastoral, como con la de las demás Delegaciones.
2. En los casos en que corresponda, deben también asesorar al Obispo en el nombramiento de cargos regulados por acuerdos establecidos con organismos públicos que les afecten, y mantenerse en relación con las entidades civiles que proceda.
3. Los materiales elaborados por las Delegaciones y Secretariados y las conferencias programadas por ellos deben contar con el visto bueno del Vicario de Pastoral antes de hacerse público.
4. Todas las Delegaciones y Secretariados darán cuenta al final del año de los ingresos y gastos, y presentarán al comienzo del curso el presupuesto económico.
Capítulo 2. Sector de Anuncio de la Palabra.
Artículo 40.
Este sector funcionará como un “equipo de trabajo” formado por los delegados y directores de secretariados y estará coordinado por el Vicario de Pastoral. También cada Delegación o Secretariado tendrá su propio equipo.
Artículo 41.
La Delegación Diocesana de Catequesis está presidida por el Delegado e integrada por algunos catequistas y el Director del Secretariado de Pastoral para la Infancia y Adolescencia.
Sus tareas principales son:
1. Conocer y estudiar [a realidad de la Catequesis (necesidades, posibilidades, retos y desafíos, materiales).
2. Proponer y promover la catequesis como una oferta articulada y orgánica, dirigida a las grandes etapas de la vida -niños, adolescentes, jóvenes y adultos-.
3. Elaborar planes de acción señalando orientaciones, objetivos y acciones concretas, que impulsen una catequesis para una comunidad evangelizadora, atenta a la Palabra de Dios y a los signos de los tiempos, y con talante misionero ante una situación de cambio increencia.
4. Organizar Jornadas Diocesanas de Catequesis.
5. Dar a conocer los documentos del Magisterio de la Iglesia sobre Evangelización y Catequesis.
6. Promover generaciones de catequistas con la suficiente madurez humana y cristiana e impulsar su formación integral y específica.
7. Participar en los organismos nacionales y regionales de catequesis.
8. Coordinar el Catecumenado de Iniciación Cristiana de Adultos.
Artículo 42.
El Secretariado de Pastoral para la Infancia y Adolescencia a través de un responsable y un equipo formado por algunos catequistas y educadores/monitores de Movimientos y Asociaciones que trabajan con la infancia coordinará y fomentará el trabajo pastoral con la infancia y adolescencia.
Sus tareas principales son:
1. Conocer y estudiar la realidad de la infancia.
2. Apoyar la pastoral con la infancia y adolescencia en las parroquias, arciprestazgos y colegios ofreciendo orientaciones, medios y materiales.
3. Coordinar las realidades de infancia existentes en las zonas a través de encuentros, coordinadora, etc.
4. Programar y organizar la Jornada Diocesana de la Infancia.
5. Participar en los organismos de la Iglesia en Castilla y nacionales que estén relacionados con la Pastoral de Infancia.
Artículo 43.
La Delegación Diocesana de Enseñanza, presidida por el Delegado diocesano, se encarga de animar, coordinar y realizar cuanto se refiere a la pastoral educativa escolar. Esta tarea se lleva a cabo a través de profesores/as que imparten religión en la escuela, otros profesores/as cristianos/as y a través de la tarea realizada en las Escuelas Católicas.
Sus tareas principales son:
1. Sensibilizar a la comunidad cristiana, a padres y a alumnos cristianos en la necesidad de la formación religiosa y moral católica.
2. Estimular la “presencia evangelizadora” de la Iglesia en el ambiente escolar al servicio de la formación integral de los alumnos/as ofreciendo cauces, recursos y pedagogías.
3. Cuidar que la formación religiosa en la escuela pública y concertada se lleve a cabo de forma adecuada; con el debido rigor académico, en concordancia con los materiales curriculares aprobados por la Conferencia Episcopal y prestando un servicio de asesoramiento teológico y didáctico.
4. Proponer anualmente al Sr. Obispo las necesidades educativas de los centros públicos para la provisión del profesorado. Se tendrá en cuenta su preparación académica, su capacitación específica (DECA), su actualización teológica y pedagógica y su formación permanente. En este sentido, la Delegación ofrecerá cauces específicos de formación.
5. Acompañar a los profesores/as cristianos de otras áreas y estimular la creación de grupos de profesores/as sensibles a la tarea educativa desde los valores cristianos coordinando las distintas asociaciones que existan o puedan crearse.
6. Atender a los padres y madres de alumnos colaborando con sus asociaciones en los colegios públicos y concertados, promocionando nuevas estructuras donde los padres se sientan implicados en la formación religiosa de sus hijos e hijas. La delegación mantendrá relación con FERE-CECA (religiosos - Centros Católicos), CONCAPA (Confederación Católica de Padres de Alumnos) y con el COF (Centro de Orientación Familiar).
7. Establecer una organización sectorial según los distintos campos de competencia como pueden ser: planes de formación, elaboración de materiales y recursos para padres, alumnos y profesores, coordinación con las Administraciones Públicas, coordinación con los colegios e instituciones educativas de la Iglesia, trabajo coordinado con la Pastoral Universitaria y Juvenil y presencia en los Medios de Comunicación.
8. Organizar un Encuentro de Enseñantes a principio de curso, presidido por el Sr. Obispo con todos los profesores/as de religión de la diócesis para la Celebración de la “Missio” y la posterior convivencia.
9. Cuidar la dimensión espiritual y pastoral de la Enseñanza de la Religión y Moral Católica mediante la participación en los retiros trimestrales de profesores/as y otras actividades diocesanas, cuidando la pastoral vocacional y manteniendo relación fluida con los párrocos y agentes de pastoral de las parroquias correspondientes, teniendo una especial sensibilidad con los núcleos rurales.
10. Integración y participación en los organismos religiosos relacionados con la Enseñanza tanto en las diócesis de Castilla y León como en los de la Comisión Episcopal de Enseñanza de la Conferencia Episcopal Española.
Artículo 44.
La Delegación Diocesana de Pastoral Universitaria es el órgano de programación y ejecución de la pastoral en el ámbito del campus universitario.
Está presidida por el Delegado e integrada por personas y movimientos cristianos con presencia en el ámbito universitario.
Sus tareas principales son:
1. Conocer la realidad del ámbito universitario (necesidades, posibilidades, retos y desafíos, materiales).
2. Promover la atención personal y comunitaria a los miembros de la comunidad universitaria y de enseñanza superior
3. Programar y organizar las actividades pastorales en el Campus Universitario.
4. Promover, junto con el Director del Aula de Teología, el diálogo entre la fe y la cultura en el ámbito universitario mediante encuentros, conferencias...
5. Participar en organismos regionales y nacionales de Pastoral Universitaria.
Artículo 45.
La Delegación Diocesana de las Misiones, Ecumenismo y relaciones interconfesionales está presidida por Delegado y formada por algunas personas relacionadas con los campos que tiene que animar.
Sus tareas principales son:
1. Potenciar la animación misionera del Pueblo de Dios.
2. Fomentar las vocaciones misioneras entre laicos y sacerdotes, así como el voluntariado misionero.
3. Cuidar la atención personal a los misioneros diocesanos y a sus familias.
4. Organizar las Jornadas y colectas misioneras.
5. Estudiar la realidad ecuménica en nuestra Diócesis.
6. Sensibilizar a la comunidad diocesana sobre la realidad ecuménica y el dialogo con otras religiones.
7. Fomentar el diálogo ecuménico e interreligioso con otras Iglesias y comunidades eclesiales-cristianas y con otras religiones.
8. Organizar actos estrictamente ecuménicos.
9. Participar en los organismos eclesiales regionales y nacionales de Misiones y de Relaciones Interconfesionales.
Artículo 46.
La Delegación Diocesana de Patrimonio Cultural es el órgano de programación y ejecución de la acción pastoral en el ámbito del patrimonio cultural de la Iglesia diocesana y de las entidades diocesanas.
Está presidida por el Delegado diocesano, y de ella forman parte las personas responsables del Archivo Diocesano, de Museos Parroquiales y Exposiciones Museísticas y otras personas voluntarias.
Las tareas principales de la Delegación son:
1. Sensibilizar a la comunidad cristiana sobre el valor evangelizador, histórico y artístico del patrimonio cultural de la iglesia.
2. Cuidar la defensa (inventario, seguridad y conservación), el estudio, difusión y acrecentamiento del patrimonio cultural de la Iglesia.
3. Promover la evangelización a través del Patrimonio Cultural.
4. Organizar las Jomadas Diocesanas sobre el Patrimonio Cultural.
5. Participar en los organismos eclesiales, regionales y nacionales.
6. Mantener la relación con las instituciones civiles relacionadas con el patrimonio cultural.
7. Participar en los organismos eclesiales, regionales y nacionales de patrimonio cultural.
8. Asesorar y hacer seguimiento, en coordinación con el Vicario General, de la ejecución de las obras de mantenimiento y restauración de templos, ermitas y monasterios cuyo propietario sea la Diócesis.
Artículo 47.
La Delegación Diocesana de Pastoral con Jóvenes está presidida por el Delegado e integrada por animadores de pastoral juvenil, pastoral vocacional y pastoral universitaria, y el responsable de pastoral se infancia.
Tareas de la Delegación Diocesana de Pastoral Juvenil:
1. Formar un equipo en el que se integren las diversas realidades de pastoral juvenil que hay en la diócesis de Palencia.
2. Realizar un análisis de la realidad de los adolescentes y jóvenes de nuestra diócesis.
3. Acompañar, animar, coordinar y alentar a las diversas realidades de pastoral juvenil de las parroquias, zonas, arciprestazgos, movimientos...
4. Atender a la formación de agentes de pastoral juvenil ofreciendo los cauces e instrumentos adecuados.
5. Coordinación periódica con los responsables de la Pastoral Universitaria y Pastoral Vocacional.
6. Acompañar la dimensión vocacional de cada joven.
7. Organizar durante el curso pastoral un encuentro diocesano de jóvenes (mayores de 18 años) y un encuentro de adolescentes (14-17 años).
8. Llevar a cabo una coordinación con la Delegación de Catequesis para diseñar una Pastoral de Infancia y algunos encuentros diocesanos de niños.
9. Tener encuentros con los encargados de pastoral de los diversos colegios concertados de nuestra diócesis para coordinar acciones compartidas.
10. Participar en la mesa regional de Pastoral Juvenil y en los encuentros organizados por la Conferencia Episcopal.
11. Acompañar a la escuela Diocesana de Tiempo libre.
. Educar en un tiempo libre educativo y alternativo.
. Realizar los diversos cursos de formación. Cursos oficiales de la Junta de Castilla y León: Curso de Monitor/a de Tiempo Libre, Curso de Coordinador/a de Tiempo Libre, Cursos de especialidad en jóvenes con necesidades educativas especiales, Cursos de Pre-monitores...
. Animar y acompañar las diversas realidades diocesanas.
. Proporcionar personal cualificado a las demandas de parroquias y arciprestazgos para cuestiones de formación y animación. Además de servicio legal y jurídico respecto a titulaciones, requisitos legales...
Artículo 48.
La Delegación de Pastoral Vocacional para Ministerio Ordenado y Vida Consagrada es el órgano diocesano de programación y ejecución de la pastoral vocacional al diaconado y al sacerdocio.
Está presidido por el Director y forman parte de él algún sacerdote y algún animador de pastoral juvenil.
Sus tareas principales son:
1. Sensibilizar a la comunidad cristiana sobre el sentido y el valor de la vocación al ministerio ordenado y a la vida consagrada (información, oración...).
2. Promover las vocaciones al ministerio ordenado y a la vida consagrada en las parroquias y colegios, ofreciendo presencia medios y materiales.
3. Acompañar a niños, adolescentes y jóvenes con inquietud vocacional.
4. Organizar las Jornadas Diocesanas Vocacionales.
5. Participar en los organismos eclesiales, regionales y nacionales de Pastoral Vocacional.
Capítulo 3. Sector de Celebración
Artículo 49.
La Delegación de Liturgia y Espiritualidad es el órgano de programación y promoción de la acción de la Iglesia en el ámbito de la Liturgia y la espiritualidad.
Está presidida por el Delegado y de ella forman parte Subdelegado para la Animación Litúrgica, Subdelegado de Religiosidad Popular, Santuarios y Peregrinaciones y algún laico, religioso y sacerdote.
Sus tareas principales con relación a la Liturgia son:
1. Promover la formación litúrgica del Pueblo de Dios.
2. Apoyar y alentar la participación activa y fructuosa en la Liturgia.
3. Potenciar los ministerios laicales en la Liturgia. Y fomentar de Liturgia en las Parroquias o en las Unidades Pastorales.
4. Cuidar y fomentar la formación litúrgica de los sacerdotes y otros agentes de pastoral (celebración, predicación, canto).
5. Anima y coordina un Equipo Diocesano, formado por un laico/sacerdote de algunas o todas las zonas pastorales y que tienen como misión la planificación y desarrollo de un guion y materiales para la celebración de algunos tiempos litúrgicos significativos: Adviento, Cuaresma y Pascua.
6. Asesorar la reforma y nueva construcción de los espacios celebrativos en templos y ermitas.
7. En cuanto a la Espiritualidad ha de promover la formación espiritual de los laicos, potenciar la vida de oración, personal y comunitaria, del Pueblo de Dios, programar, de acuerdo con las Delegaciones afectadas, retiros y ejercicios espirituales para laicos.
8. Sus tareas principales con relación a la Religiosidad Popular son:
- Coordinar, en la medida de lo posible, la pastoral de ermitas y santuarios, a fin de promocionar y dignificar este importante sector de la pastoral diocesana.
- Convocar a los rectores de los santuarios diocesanos para programar juntos la pastoral de los santuarios en conformidad con las orientaciones de la Santa Sede y de la CEE, de modo que en ellos sea predicada la Palabra de Dios, cuide la acogida y la liturgia especialmente de los Sacramentos de la Eucaristía y la Penitencia, y otras formas de religiosidad popular.
- Organizar las peregrinaciones oficiales de la Diócesis, en coordinación con el Vicario General.
- Mantener relación con entidades regionales o nacionales de la Iglesia, de la administración o de la sociedad civil que tengan que ver con el turismo y las peregrinaciones.
Capítulo 4. Sector de acción caritativa y social
Artículo 50.
La Delegación de Pastoral Caritativa y Social es el organismo diocesano para promover, orientar y coordinar la pastoral caritativa y social en la Diócesis. En ella se integran las Delegaciones o/y Secretariados de Cáritas, Pastoral de la Salud, Pastoral Penitenciaria, Pastoral de Migrantes y Manos Unidas.
Está presidida por el Delegado de Pastoral Caritativa y Social, que será a la vez Delegado Diocesano de Cáritas, y de ella forman parte los Directores de Cáritas y de los Secretariados y otros voluntarios que se vea conveniente. También cada Delegación o Secretariado tendrá su propio equipo.
Sus tareas principales en relación con la acción sociocaritativa son:
1. Difundir el espíritu de caridad y de justicia social y formar la conciencia de la comunidad diocesana en orden a la comunicación de bienes y el cumplimiento de los deberes de la justicia conforme a la Doctrina Social de la iglesia.
2. Estudiar los problemas de pobreza y marginación en la Diócesis y proponer, animar y urgir soluciones conforme a la dignidad de la persona humana y a las exigencias de la justicia.
3. Organizar, coordinar o participar en iniciativas, propias o de otras entidades afines, en orden a la solución de problemas de los necesitados, al fortalecimiento de las prácticas propias de la ciudadanía social y a la conversión a la ecología integral.
4. Impulsar y apoyar programas, servicios y campañas, cuando se consideren necesarios o sean encomendados por el Obispo, en el campo de acción caritativa y social.
5. Participar en los organismos eclesiales, regionales y nacionales, de Pastoral Caritativa y Social.
Artículo 51.
La Delegación Diocesana de Cáritas está presidida por el Delegado de Pastoral Caritativa y Social y dirigida por el Director Diocesano de Cáritas. Y tendrá un Consejo de Dirección formado por algunos voluntarios, según señalan los estatutos.
Corresponde al Delegado y al Director de Cáritas, según señalan sus estatutos:
1. Promover el correcto funcionamiento de Cáritas Diocesana según sus Estatutos, y la creación y funcionamiento de las Cáritas Parroquiales, Arciprestales, o de Zona, coordinando su acción caritativa y social y procurando la comunicación cristiana de bienes.
2. Promover la participación responsable del voluntariado en Cáritas y su formación, entre los miembros de la comunidad diocesana.
3. Velar por la identidad cristiana y eclesial de Cáritas y de sus contenidos teológicos y Pastorales.
4. Presidir, en nombre del Obispo, los órganos de Cáritas Diocesana según los Estatutos propios.
5. Informar y asesorar al Obispo de la marcha general de Cáritas y de los asuntos relativos a la acción caritativo-social en la Diócesis.
6. Transmitir a los órganos de Cáritas los criterios del Obispo para asuntos concretos.
7. Ocuparse de las relaciones con los Vicarios, los Arciprestes, los coordinadores de las Unidades Pastorales, y los Párrocos en los asuntos concernientes a Cáritas.
8. Procurar el cumplimiento de los fines institucionales de Cáritas en toda la Diócesis en coordinación con los Arciprestes, los coordinadores de las Unidades Pastorales, los Párrocos y Superiores de Comunidades Religiosas.
9. Representar a Cáritas Diocesana, según se determina en los Estatutos de ésta.
Artículo 52.
El Secretariado de Pastoral de la Salud es el órgano diocesano encargado de la dinamización de la pastoral de la salud.
Estará dirigido por un Delegado o Director y asesorado por un equipo en el que estén representadas asociaciones y congregaciones relacionadas con a la atención a los enfermos, capellanes de hospitales, etc.
Sus tareas principales son:
1. Promover la iluminación cristiana de la salud y de la enfermedad.
2. Sensibilizar a la comunidad cristiana sobre el cuidado a los enfermos.
3. Cuidar la atención personal y formativa de los agentes de pastoral de la salud (capellanes, profesionales de la salud...).
4. Promover los Movimientos cristianos de enfermos y de profesionales de la salud.
5. Potenciar en las parroquias y arciprestazgos la creación de grupos de voluntarios de atención a los enfermos y sus familias.
6. Organizar las Jomadas Diocesanas de la Salud.
7. Participar en los organismos eclesiales, regionales y nacionales.
Artículo 53.
El Secretariado de Pastoral Penitenciaria es el organismo diocesano encargado de la dinamización de la pastoral penitenciaria.
Estará dirigido por un Director.
Sus tareas principales son:
1. Sensibilizar a la comunidad diocesana y a la opinión pública sobre el tema penitenciario y promover el compromiso con él.
2. Formar y alentar al voluntariado cristiano en la cárcel.
3. Cuidar de la atención pastoral a presos y familias.4. Ayudar a la reinserción social de los presos.
Artículo 54.
El Secretariado de Migraciones es el órgano de programación, coordinación y ejecución de la acción pastoral de la Iglesia diocesana con las personas inmigrantes.
Está presidida por el Director, y de ella han de formar parte representantes de grupos o asociaciones que trabajan con inmigrantes.
Sus tareas más importantes son:
1. Sensibilizar al pueblo cristiano y a la sociedad sobre el problema de la inmigración y dando a conocer los documentos pastorales y la doctrina de la Iglesia sobre el tema.
2. Conocer y dar a conocer la situación real y la problemática de los inmigrantes en nuestra Diócesis.
3. Colaborar con Cáritas en los programas de acogida, integración y promoción de inmigrantes.
4. Urgir a las autoridades, organismos e instituciones el trato justo y respetuoso debido a las personas y defender a los extranjeros inmigrantes cuando éstos sean injustamente tratados por personas e instituciones o por los medios de opinión.
5. Colaborar con las Instituciones locales y con otras Asociaciones (ONGs) en promover encuentros interculturales y fomentar iniciativas de dialogo interreligioso con los miembros de otras religiones.
6. Trabajar coordinadamente cuando se presenten temas de matrimonio, familia, educación, catequesis, etc., con el Secretariado Diocesano de Familia y Vida, Centro de Orientación Familiar, Delegaciones de Relaciones Interconfesionales, Enseñanza, Catequesis, Juventud, etc.
7. Coordinar la labor de las Parroquias y Unidades Pastorales en todo lo que se refiere a la integración de los inmigrantes católicos en la comunidad, con el fin de que se vayan creando para ellos servicios especiales o se adapten los ya existentes, se pongan a su disposición locales convenientes y se les posibilite la aportación de su estilo propio; se les acoja positivamente desde el primer momento, facilitando su proceso de integración; y se les dé cabida y representación en las actividades parroquiales.
8. Atender, en coordinación con las Parroquias y Unidades Pastorales a los inmigrantes cristianos no católicos que carecen de servicios por parte de su Iglesia o comunidad, a la luz del Decreto Conciliar “Unitatis Redintegratio” y del Directorio Ecuménico.
Artículo 54.
“Manos Unidas” estará presidido por el Delegado/a de “Manos Unidas” y formará parte de la dirección un equipo de voluntarios y el consiliario diocesano de “Manos Unidas”, según señalen sus propios estatutos.
Tiene como tarea principal promover en la Diócesis los programas de “Manos Unidas” y la sensibilización sobre la solidaridad con el desarrollo de los pueblos.
Capítulo 5. Sector de Personas
Artículo 55.
La Delegación de Apostolado Seglar es el órgano diocesano de coordinación y promoción del Apostolado Seglar, asociado y no asociado.
Está presidida por el Delegado y forman parte de ella el consiliario, los Directores del Secretariado para la Pastoral Familiar y la Vida, Secretariado para la Pastoral Rural, Secretariado para la Pastoral Obrera y del Trabajo, Secretariado de Cofradías y el Consiliario de la Acción Católica y otras asociaciones, y otros colaboradores que se considere necesarios.
Sus tareas principales son:
1. Conocer la realidad laical y crear sensibilidad diocesana.
2. Potenciar la formación de los laicos en coordinación con el Centro Diocesano de Formación.
3. Promover la participación de los laicos en la vida y misión de la iglesia en las distintas formas y en los diferentes niveles.
4. Cuidar la formación de los agentes para el Apostolado Seglar (consiliarios, monitores...).
5. Coordinar el Apostolado Seglar, respetando los respectivos estatutos, en especial los movimientos, cofradías y asociaciones de fieles que tienen reconocimiento canónico en la diócesis.
6. Promover los ministerios laicales.
7. Atender a la Pastoral de Carreteras principalmente a la Jornada de Responsabilidad en el Tráfico.
Artículo 56.
El Secretariado de Familia y Vida es el órgano diocesano de programación y ejecución de la pastoral del matrimonio y de la familia, así como de promoción y defensa de la vida, especialmente la vida humana en sus distintas fases.
Está presidida por el Director e integrada por los responsables de los Movimientos Familiares, COF, y personas dedicadas a los Encuentros Prematrimoniales.
Sus tareas principales son:
1. Difundir el mensaje cristiano sobre el matrimonio, la familia y la vida, especialmente la vida humana en sus distintas fases (MCS, materiales, encuentros, conferencias...).
2. Alentar la atención pastoral parroquial y arciprestal de la preparación al matrimonio y de los matrimonios y familias.
3. Promover la creación de equipos de matrimonios en las parroquias, unidades pastorales y arciprestazgos para su formación e implicación en la pastoral familiar.
4. Promover la formación de agentes de pastoral matrimonial y familiar.
5. Animar el Centro de Orientación Familiar.
6. Ofrecer medios para atención espiritual de matrimonios y familias.
7. Alentar la implantación de movimientos familiares.
8. Organizar las Jomadas Diocesanas de Familia y Vida.
9. Participar en los organismos eclesiales, regionales y nacionales.
10. Mantener especial relación con el Delegado de Pastoral Vocacional para el Ministerio Sacerdotal y la Vida Consagrada.
Artículo 57.
El Secretariado de la Pastoral Obrera y del Trabajo es el órgano de la Diócesis para la atención pastoral de los hombres y mujeres del mundo del trabajo.
Estará dirigido por un Director y en su equipo estarán representantes de los movimientos diocesanos relacionados con la acción pastoral en este ámbito.
Sus tareas principales son:
1. Ayudar a todos los cristianos que forman parre del mundo del trabajo a valorar el trabajo, a despertar la conciencia obrera o empresarial y a cultivarla en coherencia con su fe, siguiendo la Doctrina Social de la Iglesia.
2. Ayudar a los obreros y empresarios católicos a participar en asociaciones o movimientos cristianos que tengan que ver con el mundo del trabajo e integrarlos en la pastoral, asumiendo su papel evangelizador en el ambiente del trabajo desde la espiritualidad evangélica.
3. Presentar a todos los cristianos de la Diócesis la situación del mundo del trabajo, tanto en la propia Diócesis como en España, en Europa y en el mundo, para que comprenda sus justas aspiraciones y se solidarice con ellas.
4. Sensibilizar a la comunidad cristiana sobre la presencia y el compromiso en el ambiente laboral.
5. Ofrecer cauces y medios de formación en la Doctrina Social de la Iglesia en coordinación con el Centro Diocesano de Formación.
Artículo 58.
El Secretariado de la Pastoral Rural es el órgano de la Diócesis para la promoción de una adecuada atención pastoral de los pueblos pequeños y de los hombres y mujeres que ellos viven.
Estará dirigido por un Director y en su equipo estarán representantes de los movimientos diocesanos relacionados con el trabajo pastoral en el ámbito rural.
Sus tareas principales son:
1. Estudiar la atención pastoral de las personas que habitan el mundo rural, especialmente en los pueblos más pequeños.
2. Asesorar al Obispo y a la Vicaria de Pastoral sobre la realidad en que viven las comunidades cristianas en el mundo rural y sobre la forma de adaptar la planificación pastoral diocesana a la realidad de esos pueblos.
3. Igualmente, colaborará con el Consejo Episcopal al tratar el tema de las celebraciones dominicales en ausencia de un sacerdote, para su regulación de acuerdo con la realidad de la Diócesis.
Artículo 59.
El Secretariado de Cofradías es el órgano de la Diócesis para la atención pastoral de los hombres y mujeres asociados en las cofradías, especialmente en las cofradías penitenciales.
Sus tareas principales son:
1. Tramitar el reconocimiento canónico de nuevas Cofradías y Hermandades de la Diócesis, a través de unos Estatutos.
2. Procurar que se revisen los estatutos de Cofradías y Hermandades existentes y que aún no los han actualizado.
3. Procurar que las Cofradías y Hermandades cumplan con su misión de formación cristiana de sus afiliados y con la misión caritativa para las que fueron creadas.
4. Velar para que las Cofradías y Hermandades presenten a la Parroquia o a la Diócesis sus balances anuales.
Artículo 60.
La Delegación para la Vida Consagrada está presidida por el Delegado nombrado por el Obispo y a ella corresponde las relaciones con los miembros de los institutos y Comunidades establecidos en la Diócesis, y con los residentes o transeúntes, conforme al derecho general de la Iglesia sobre los Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica.
Sus tareas principales son:
1. Fomentar una mayor conciencia diocesana de religiosos y religiosas, y de la vida consagrada en los fieles diocesanos.
2. Cuidar la atención espiritual y sacramental y la formación permanente de los monasterios de clausura.
3. Potenciar la integración en organismos diocesanos, en el Arciprestazgo y en las Parroquias de los religiosos y religiosas de vida activa, según los carismas específicos.
4. Cuidar la relación con la CONFER Diocesana, a tenor del derecho.
5. Asesorar al Obispo en la erección canónica de una comunidad de vida consagrada y en el nombramiento de capellanes de Religiosas e Institutos Seculares.
6. Acompañar al Obispo en las visitas canónicas y en los capítulos electivos de las comunidades de vida contemplativa.
Artículo 61.
La Delegación para el Clero está presidida por el Delegado y forman parte de ella también otros sacerdotes, dedicados también a la animación de la Formación Permanente, designados por el Obispo para su ayuda.
Tiene como tareas principales:
1. Cuidar la atención personal a los sacerdotes diocesanos o residentes en esta Diócesis y a los diáconos permanentes, especialmente a los más jóvenes y de mayor edad.
2. Organizar la formación permanente del clero diocesano en cooperación con los diferentes Arciprestazgos, procurando la actualización de la formación humana y espiritual, intelectual y pastoral, con el fin de capacitarlo mejor para la acción evangelizadora. En particular le corresponde:
a) Establecer un programa para la actualización teológica y pastoral del clero, como complemento necesario de la formación inicial recibida.
b) Organizar conferencias, mesas redondas, cursillos y otras actividades que ayuden a la formación permanente del clero.
c) Mantener un servicio de información y orientación bibliográfica sobre ciencias eclesiásticas y la acción evangelizadora.
d) Organizar los ejercicios y retiros espirituales para el clero.
3. Promover la implantación del Diaconado Permanente en la Diócesis en colaboración con el Responsable del Diaconado Permanente.
4. El Delegado procurará una comunicación continua con los sacerdotes diocesanos misioneros, en actuación coordinada con la Delegación de Misiones.
5. Asimismo mantendrá especial relación y colaboración con la Delegación de Pastoral Vocacional y con el Director de la Casa Sacerdotal.
Artículo 62.
La Oficina de Comunicación Diocesana está dirigida por un Director y puede contar con varios colaboradores.
Tiene como principales tareas:
1. Promover, orientar y coordinar la evangelización por y de los Medios de Comunicación social.
2. Establecer y alentar la conciencia comunicativa en la Diócesis como medio importante pura cultivar y manifestar la comunión eclesial.
3. Procurar la creación de un clima de aceptación social de la vida y mensaje de la Iglesia en la sociedad civil y un cambio de actitud positiva hacia los MCS en la comunidad creyente.
4. Transmitir a la opinión pública la imagen correcta e inteligible de la Diócesis, su estructura, su organización y sus actividades.
5. Redacción y promoción de la Hoja “Iglesia en Palencia” y de la página web del Obispado.
6. Coordinar los espacios religiosos en los MCS.
Artículo 63.
El Centro Diocesano de Formación es un servicio para la formación teológica y pastoral de los distintos miembros de la Diócesis: laicos, religiosos/as, sacerdotes, animadores de pastoral, etc.
Este Centro tendrá los siguientes fines:
- Favorecer la formación teológica y pastoral de los laicos, los miembros de los institutos de vida consagrada y de las sociedades de vida apostólica, de los ministros ordenados.
- Ofrecer formación pastoral a los colaboradores de las distintas acciones parroquiales y a los miembros de movimientos y asociaciones apostólicas (voluntarios de Cáritas, animadores litúrgicos, catequistas, profesores de Religión de educación infantil, miembros de movimientos apostólicos y de cofradías y hermandades, etc.).
- Organizar cursos, jornadas, etc. de iniciación o profundización sobre distintos temas relacionados con la Biblia, la Doctrina Social de la Iglesia, los documentos del Magisterio, la vida espiritual, la celebración y la liturgia, con acontecimientos de actualidad de la Iglesia o la sociedad, etc.