Derecho, religión y moral

Derecho, religión y moral

Las normas, de cualquier clase que sean, son las reglas por las que deben de regirse las personas para una mejor convivencia, y a las que se deben ajustar las conductas, tareas y actividades del ser humano. El sistema de normas, reglas o deberes que regula las acciones de los individuos entre sí, antes de la creación de la norma jurídica es lo que llamamos moral.

Distinguimos entre las:

- Normas jurídicas: que son las contenidas en ordenamientos, y que su violación conlleva sanciones

- Normas morales y sociales: es un amplio grupo de normas socialmente reconocidas y su incumplimiento no implica una sanción institucionalizada

Para comprender mejor la distinción realizada podemos decir que el hecho de que, por ejemplo, se deba responder por los hurtos o por las violaciones, no es el resultado de una voluntad imperativa y altamente aleatoria del titular del poder político de cada época, sino que responde a una tradición jurídica que se ha mostrado como útil y correcta, por más que después la proscripción de tales hechos se constituya en norma jurídica.

Moral-Religión.- Insistimos en el origen de la moral en cuanto que íntimamente relacionado con las costumbres, y por ello afirmamos también la relación que la misma tiene con la religión, siendo patente la incidencia de la moral católica en tiempos pasados en nuestro país, aunque alguna reminiscencia quede en la actualidad.

Moral-Derecho.-No obstante, como se advierte de lo hasta aquí dicho, es patente también la íntima relación de moral y derecho, en tanto en cuanto es precisamente el quebrantamiento de la norma moral con la consecuencia negativa que ello conlleva, la que da lugar a que la norma moral se convierta en norma jurídica, precisamente para constreñir a su cumplimiento.

Posibilidad de modificar la norma moral.- De otro lado es la forma de constituirse las normas morales la que nos advierte de un posible cambio de la moral determinante de las mismas en razón a un cambio de valores y su aceptación social. Es precisamente en ese ámbito, cuando se pretende la transformación social, cuando surge la necesidad de luchar con los medios lícitos a nuestro alcance para mantener las propias convicciones y por tanto las propias normas en el entendimiento de su bondad para el hombre. Lo dicho es una llamada de atención a los católicos de cómo hay que estar alerta a los cambios pretendidos cuando van en contra de la moral católica, en aquello que se ha revelado bueno y tendente a la felicidad social, y no para impedirlos, sino para mantener dicha moral, lo que habremos de hacer con esfuerzo, formación, respeto y no con lamentos.

Sostenemos, por tanto, que esa lucha debe ser por caminos pacíficos, pero también que el derecho no puede estar reñido con la moral sino adecuarse a ella, y precisamente por ello una norma contraria al entendimiento moral vigente debe ser cuestionada y lucharse por su derogación, pero mientras tanto, cumplirse, siempre y cuando no agravie principios éticos fundamentales, como el derecho a la vida, a la dignidad o a la libertad.